Un 14 de marzo del año 2020, la comparecencia del presidente del ejecutivo español tras la celebración de un Consejo de Ministros mantenía expectante al conjunto de una Nación que en paralelo al resto del mundo sería víctima de una pandemia mundial que se llevaría consigo millones de vidas y un sinfín de consecuencias negativas en el ámbito humano, sanitario y económico que hoy todavía sufren muchas personas y que otras tantas desearían borrar de sus consciencias. Sin embargo, un lustro más tarde, nuestro ordenamiento jurídico y los instrumentos utilizados a lo largo de la pandemia siguen siendo objeto de importantes contradicciones en el ámbito jurídico y judicial.
¿Estado de alarma o estado de excepción? ¿Suspensión o limitación de derechos fundamentales? Son algunas de las preguntas que tratan de resolver los profesionales del Derecho Constitucional y respecto a las que se han pronunciado numerosos e importantes juristas.
Como jurista recién graduado y tras haber abordado la cuestión en profundidad puedo afirmar que nuestro Ordenamiento Jurídico necesita de una reforma para futuras pandemias, ¿por qué?
Fue el Grupo Parlamentario VOX el que recurrió ante el Tribunal Constitucional el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, mediante el cual se declaraba el estado de alarma para la gestión el COVID-19 y el propio intérprete de nuestra Constitución se pronunciaba en julio de 2021 a favor de una declaración del estado de excepción y declaraba inconstitucionales algunas de las medidas adoptadas por este instrumento relativas a los derechos fundamentales, pues si partimos del art. 55.1 de la Carta Magna los derechos fundamentales no pueden ser suspendidos en estado de alarma tan solo en estado de excepción o de sitio, y además consideró que el presupuesto de hecho habilitante referente a epidemias en la LO 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio para declarar el estado de alarma no era suficiente teniendo en cuenta las complejidades que el poder público debía enfrentar.
Precisamente es en esa línea en la que el propio Tribunal Constitucional no ha conseguido llegar a un consenso entre los conceptos "limitación" y "suspensión" de derechos, pues si en julio de 2021 el Magistrado del TC Conde-Pumpido se mostró en contra de la opinión favorable al estado de excepción aludiendo que ello supondría la desaparición total de derechos, algo que no tendría por qué ocurrir en estado de alarma, el pasado mes de noviembre de 2024, el TC ha dado la razón implícitamente a este Magistrado al señalar que el estado de alarma era suficiente ya que hay que partir del presupuesto de hecho y no de la intensidad de las restricciones, lo que demuestra una disidencia clara del propio TC en apenas tres años.
Ahora bien, a pesar de esta reciente sentencia han sido muchos autores los que han considerado una reforma jurídica, entre los que destaca Álvarez García que apuesta por una ley antipandemias a la que preceda una reforma constitucional del art. 116 e incluya un estado constitucional de pandemias que permita suspender derechos fundamentales, o incluso la opinión del que fuera presidente del TC, el jurista Cruz Villalón que apuesta por reformar la Ley orgánica de los estados excepcionales que permita definir de forma precisa el presupuesto de hecho habilitante del estado de excepción.
En cualquier caso, y a pesar de lo dispuesto por la última sentencia en mi humilde opinión y aun teniendo en cuenta la complejidad de reformar una ley orgánica con la composición parlamentaria actual, la opción defendida por Cruz Villalón sería la más acertada o como se destapó a la prensa en 2020 que Carmen Calvo estudió un estado intermedio, sería la mejor opción para evitar la suspensión de derechos que la propia Carta Magna no permite en estado de alarma y así poder regular las crisis pandémicas.
En definitiva, tras cinco años de importantes disidencias y más de cuatro décadas de la aprobación de la Ley de los estados excepcionales, tal vez haya llegado el momento de un acuerdo de Estado para futuras crisis pandémicas que eviten una guerra jurídica y judicial.