Opiniones

"El Periódico digital para el sur de Córdoba"

Banderas y luto

Una vez más asistimos al esperpento de las banderas a media asta jalonadas por lazos o crespones negros. De nuevo comprobamos como se vulnera la normativa vigente y como, en una mezcla de papanatismo e ignorancia a partes iguales, se incumplen las más elementales normas del protocolo institucional. La declaración de luto nacional publicada en el B.O.E. del pasado 24 de marzo con motivo del fallecimiento del expresidente del Gobierno, D. Adolfo Suárez González, ha servido para comprobar nuevamente como la legislación existente en materia de banderas cada día se respeta menos, empezando por las más altas instituciones del Estado.

Cuando el Gobierno decreta luto nacional, el Real Decreto preceptivo establece que la enseña de España en los edificios públicos de los organismos españoles (en todos los de la administración central, regional y local, dentro y fuera de nuestro país)  y en los buques de la Armada, debe de ondear a media asta, pero no dice nada sobre banderas sostenidas en mástiles cortos que no permiten su colocación a media asta (banderas de interior, o de exterior en soportes cortos). El estricto y escrupuloso cumplimiento de esa disposición nos evitaría el sonrojo que produce comprobar, en más ocasiones de las deseables, el uso y abuso a que se somete a nuestras enseñas.

El uso y la colocación de las banderas oficiales, en cuanto símbolos que representan a una colectividad y unos valores nacionales, está sujeto a unas normas simples pero muy definidas y concretas y la colocación y precedencia de unas enseñas respecto a las demás está también lo suficientemente reglamentada como para evitar este tipo de situaciones irregulares.

Cualquier persona con unos mínimos conocimientos de protocolo sabe a estas alturas que en las banderas de exterior (las que ondean en los balcones de las instituciones o en sus inmediaciones) el luto se expresa arriando las mismas a media asta. Es una práctica que se utiliza en muchos países como símbolo de respeto o duelo, desaconsejándose izar las banderas directamente hasta la mitad del mástil, siendo recomendable izarlas por completo hasta la parte más alta, para luego proceder a arriarlas hasta la mitad del mismo.

En el caso de las banderas de interior, cuyas dimensiones y composición difieren considerablemente de las de exterior, es costumbre expresar el luto mediante la colocación de un lazo o crespón negro en la parte superior del mástil, conocida como moharra, pero nunca directamente sobre la tela y mucho menos prendido sobre el escudo. Lamentablemente es muy habitual comprobar como se colocan los crespones de una manera arbitraria y discrecional, aunque hay que advertir que la Ley de la Bandera de España prohíbe taxativamente en su artículo octavo la colocación de cualquier símbolo sobre la misma, y el lazo o crespón sí lo es; aunque a la vista está que esta ley cada día se cumple menos.

Cualquier institución que se preste debería velar por la correcta colocación de las banderas oficiales en sus dependencias y cumplir escrupulosamente la normativa y los usos y costumbres en relación con las mismas, especialmente cuando se decreta luto oficial. Su correcta aplicación contribuirá, sin duda, a promover una mayor identificación de los ciudadanos y las instituciones con los símbolos que nos representan e identifican a todos.

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