Opiniones

"El Periódico digital para el sur de Córdoba"

Hacienda Local. ¿Hasta dónde se permiten llegar?

... Y, según “las Escrituras”, las Leyes se hicieron para cumplirlas. Pero para cumplir algún precepto, es necesario conocerlo, saber que existe (aunque por todo el mundo es sabido que “el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento”).

Claro, que hay que tener en cuenta si la persona que incumple la ley dentro del marco de la Administración Pública tiene conocimientos suficientes como para delimitar cuándo sí y cuándo no puede acosar a alguien que se presenta en la Oficina para realizar alguna gestión. Como no lo sabe, porque además está completamente segura de que ni conoce la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 39/2015, ni la Ley Orgánica de Protección de Datos 3/2018, ni tiene porqué conocerlas, se permite actuar cual sicaria colombiana (por aquello del “aquí te pillo, aquí te mato”).

Me estoy refiriendo a la empleada de la oficina de Cabra del Instituto para la Cooperación con la Hacienda Local, de la calle Juan Valera, 8. Pero no sólo a ella, ya que, como no tiene argumentos para rebatir su mala actuación, consulta con su jefa de Córdoba y ésta asegura que es una “forma habitual de actuar de esta administración”, siempre acompañada de la típica prepotencia y chulería de quienes tienen que demostrar lo que no son, pero que para estar ahí sí deberían ser.

Está claro que esta situación es producto de no haber tenido necesidad de preparar una oposición en toda su vida. Lógicamente no es posible saberse todas las leyes, ni siquiera una sola, al dedillo, de memoria. Pero sí hay que saber que existen para poder consultarlas de vez en cuando y no cometer abusos ni atropellos contra los usuarios al amparo de la creencia errónea de suponerse con poderes sobre otras personas. Y sobre todo para no asegurar con toda la impunidad del mundo que “esto es así, porque sí”.

Según esta empleada y su jefa, es que ellos tienen una especie de reglamento interno, que no saben en qué ley está basado, ni al final saben si existe ese supuesto reglamento o no. Lo que viene a decir que se inventan o malinterpretan las leyes, o bien las utilizan para su conveniencia sin tener en cuenta la ilegalidad o no de sus actos. Es que les da igual, ellos son así, “guays”. Tú eres una caca de vaca, que ni siquiera tienes derecho a sentarte para rellenar una hoja de reclamaciones: te obligan a hacerlo en una repisa de piedra, de pie y sin apenas sitio ni para el folio, a pesar de que todas las mesas están vacías y hay 6 u 8 sillas o más, pero te hace que desistas de sentarte en un rincón de una mesa vacía y te vayas a la piedra. Pero este es otro cantar.

Y todo esto viene a que no es de recibo, ni legal, ni honrado, ni profesional, que cuando una persona va a las dependencias de la Hacienda Local de Cabra, para REGISTRAR cuatro solicitudes de distintas personas, la empleada que, según asegura, no conoce las leyes ni tiene por qué conocerlas, lo primero que hace es pedir el dni a la persona que va a presentar esas solicitudes (que no tiene por qué ser el interesado, vaya usted a saber. Puede ser mi vecina o el mensajero de MRW, o de SEUR, o mi prima, o llegar por correo ordinario o certificado) y seguidamente se pone a investigar, entra en sus datos y hurga a ver de qué va este individuo que osa entrar en esas dependencias, y a ver si por casualidad tiene algo pendiente por ahí. Y sólo después recibe y sella esas solicitudes, que por cierto ya van con todos los datos legalmente exigibles, incluida la identificación del interesado o interesada, por supuesto. Y encima se compara con la Policía diciendo que es igual que si vas por la calle y ésta te pide el DNI, hay que identificarse (manda güe…). O sea, que quiere decir que entrar a presentar en Registro de Entrada un documento es un delito o presunto delito, ¿o qué está pasando aquí?

Pues miren ustedes, señoras Mari Carmen y Amalia Ortega (identificada como la jefa), léanse este artículo de la Ley 35/2015, que lo he sacado aquí para que no se tengan que molestar en buscarlo:

Art. 13.  Derechos de las personas en su relación con las Administraciones Públicas.

Quienes de conformidad con el artículo 3, tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, de los siguientes derechos:

(…) h) A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas. Sin embargo, estas señoras que dicen, una, no conocer las leyes ni tener porqué; y, las dos, no conocer si existe o no un reglamento interno que, por otro lado, si existiera y contemplara este tipo de actuaciones sería ilegal porque no debería contravenir a la LGPD, ni a la LOPD, ni por supuesto a la Constitución por ser todas ellas de rango superior al supuesto reglamento interno (o no debería, ya cualquiera sabe).

Por lo tanto, señoras, a mí me parece que ustedes no tienen derecho una a rebuscar y la otra a ordenarlo, en la vida de quien entre en las dependencias de la Hacienda Local, a no ser con autorización expresa del interesado y cuando sea necesario para tramitar lo que dicho interesado vaya a gestionar. En ningún sitio identifican a la persona que va a dejar en Registro de Entrada una solicitud o reclamación, porque la identificación ya va en el documento obligatoriamente, y porque a lo mejor la persona no es la interesada. Y porque estarían vulnerando la Ley de Protección de Datos y la de Procedimiento Administrativo, insisto.

A la empleada de la calle Juan Valera le quiero aclarar, a título informativo y gratuito, que es distinto que una persona vaya a pedir información, ver un expediente, pedir copias de documentos, actuando en su nombre o en representación de otra persona (EN ESTE CASO SÍ SE TIENE QUE IDENTIFICAR, precisamente para no incumplir la LOPD y no facilitar a alguien datos de otra persona), a que vaya simplemente a dejar un documento en Registro. Y posiblemente este tipo de actuaciones, muchas veces las pueda llevar a cabo porque da con personas inocentes, o de corta edad, que no se atreven a decirle que se limite a cumplir con su obligación.

Estas cosas, si uno no se ha preparado ni estudiado oposiciones porque ha tenido un buen cogotazo que le ha lanzado al estrellato,  también es posible aprenderlas en cursos de formación que la empresa seguramente ofrece a los empleados para que se actualicen y también para que aprendan lo que no aprendieron cuando debieron hacerlo, porque para estar donde están ustedes, SÍ, señora,  hay que conocer las leyes por las que se rige su trabajo, o al menos saber que existen. Y si a pesar de todo, como asegura, no las conoce, MODERACIÓN y un poquito de disimulo, que no se note tanto, por favor. La ciudadanía está hastiada de las formas de actuar de esta administración, que pisotea los derechos de los ciudadanos, no atiende a reclamaciones, no responden a los escritos, no resuelven, y si resuelven a favor del administrado, ese expediente se queda en el limbo,  y … “hasta luego, Mari Carmen”.