Opiniones

"El Periódico digital para el sur de Córdoba"

Historismo constitucional (XIII)

            Pero lo primero es lo primero, ya le tocará el turno a Franco más adelante. Ahora el Historismo está obligado a declamar sobre la Constitución de 1931.

            Por virtud constitucional, España se convirtió en una república laica, democrática «… de trabajadores de toda clase». Y es interesante remarcar el vocablo «trabajadores», porque nunca hemos sido mucho de trabajar… Más bien, para no propiciar el arquetipo, la verdad es que siempre hemos sido de trabajar lo justo. Quiero decir, aclarando, que hemos sido defensores de trabajar para vivir y no de vivir para trabajar. Lo cual es bueno, si, al tener trabajo, es posible la elección. Privilegio idiosincrásico español, ya que estoy y firmo el trámite, que jamás ha dependido de la forma de gobierno, y sí del gobierno de cada cual…

            Por continuar con el esbozo, la soberanía era popular y destacaba un amplísimo catálogo de derechos y libertades, donde a los tradicionales de carácter personal se les sumaron nuevos de naturaleza socio-cultural, y a los individuales, los colectivos. Además, el Presidente de la República era el Jefe del Estado —obviamente— y personificaba a la Nación; su elección no era directa, sino indirecta, conjuntamente por las Cortes y los compromisarios, quienes sí eran elegidos por sufragio universal (mayores de veintitrés años, de uno y otro sexo). Las Cortes eran unicamerales, conformadas, en una sapiente decisión, únicamente por el Congreso de los Diputados. Se recuperaba el Jurado, pese a que su práctica se delegaría a una ley especial.

            Quizá, lo curioso del texto fundamental de 1931 sea su desprecio hacia el federalismo. Tanto que, literalmente, estipulaba su artículo 13: «En ningún caso se admite la federación de regiones autónomas». Repudio expreso tras la advertencia del primer artículo, el cual significaba a la República como «… Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones». Fórmula vaga para superar la estructura provincial del país, sin relegarla del todo; para reconocer regiones, sin permitir la denominación de estados; para conceder autonomía, sin atentar contra la unidad de la patria. Un Estado Integral precedente de nuestro actual Estado Autonómico.

            La extrema laicidad de la Norma Suprema de la Segunda República invocó separación entre la Iglesia y el Estado al punto de elevar a rango constitucional la extinción del presupuesto público para el clero, de consuno con la retirada de toda subvención, y la necesidad de autorización previa para cualquier manifestación pública de culto. Sólo esto provocó más de un desgarramiento de sotana y sonada flagelación impulsada por la indignación ante tal infamia. La clerecía, total, estaba que trinaba, descubriéndose, a la sazón, baldones en latín de ignorado conocimiento. A la sazón y sin sazonar también, de los de dura penitencia, vaya. Y luego, para colmo de males, los abyectos padres del constitucionalismo republicano instituyeron un matrimonio en igualdad de derechos que podía disolverse. Es decir, se instituía el divorcio. Una canallada. Civil, al cabo, pues lo unido por Dios no podía, ni puede, separarse por un pelele… Salvo abultada cuenta corriente, lo cual, perpetuamente, ha despejado caminos y facilitado metas.

            Por concluir el asunto, la Constitución de 1931, aunque extensa, fue un texto acorde con su realidad histórico-política, avanzada y progresista. Si bien, posiblemente, en este acuciante e inmoderado progresismo residió su debilidad. Porque la república no es un patrimonio exclusivo del ala izquierda de la política. La república es una forma de gobierno que propugna el imperio de la ley y un modo de entender la naturaleza de la Jefatura del Estado hacia un sistema electivo, no vitalicio. Entonces, como existen los republicanos de izquierdas, existen los de derechas, y los de centro. Estos dos últimos no fueron debidamente considerados en el articulado constitucional, cuando toda constitución que se precie, con vocación de perpetuidad, sin coartar su espíritu y finalidad, ha de aspirar a abarcar un amplio abanico de sensibilidades, con el complejo equilibrio entre mesura, principios y objetivos.

            Visto —o tecleado— así, parece que la culpa de la debilidad y posterior caída republicana fue de la Constitución. Al contrario. El factor decisivo devenía sempiterno: los españoles, fueran monárquicos o republicanos, seguían siendo españoles. Los protagonistas de la época no supieron estar a la altura de las circunstancias, perdiendo la gestión del Estado y la confianza de los esperanzados. Rencillas de poder, odios, envidias, mezquindades, incultura, traiciones internas, oligarcas intocables, delaciones… La costumbre. No pudieron resolver los grandes conflictos: agrario, regional, religioso, militar, social.

            Desbarajuste aprovechado por fanáticos meapilas, nostálgicos del rosario y de la misa diaria; llegando el inevitable momento en el cual los rebeldes vilipendiaron el mando constitucional. El 18 de julio de 1936 un golpe de Estado fracasado degeneró en una guerra civil cruenta… Pero esto ya es cometido del historiador. El del historicista es el de pasar la página.

 

Julián Valle Rivas

Añadir nuevo comentario

Plain text

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.