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Tráfico realizará más de 600 controles diarios de alcoholemia en las carreteras cordobesas

CÓRDOBA.     

  • El alcohol está presente en un tercio de los accidentes mortales y multiplica por 9 las posibilidades de sufrir un accidente
  • Dos de cada tres delitos cometidos contra la seguridad vial están relacionados con el alcohol
  • El 15% de los puntos detraídos en  la provincia de Córdoba ha sido por conducir con una tasa de alcohol superior a la permitida

 Aumento del tiempo de reacción, problemas de visión, incremento de la somnolencia, pérdida de control, excitabilidad o  problemas de coordinación son sólo algunos de los efectos que provoca la ingesta de alcohol en la conducción, llegando a multiplicar por nueve el riesgo de accidente.

Por este motivo y teniendo en cuenta que el alcohol está presente como factor concurrente o desencadenante en un tercio de los accidentes mortales, Tráfico inicia desde mañana martes 9 de julio, y hasta el lunes 15 una nueva campaña de concienciación y vigilancia de alcohol en la conducción, en una época del año en el que el consumo de alcohol aumenta debido a las vacaciones estivales.

Durante una semana, los agentes del Subsector de Tráfico de Córdoba de la Guardia Civil intensificarán los controles sobre este factor de riesgo de accidente, estableciendo más de 20 puntos de control con el objetivo de realizar más de 600 controles diarios de alcoholemia a conductores que circulen por las carreteras de Córdoba.

Como en campañas anteriores se ha cursado invitación a los Ayuntamientos de la provincia, para que se sumen a la campaña, con el establecimiento de controles en sus respectivos cascos urbanos.

En la campaña que se realizó también entre 9 y el 15 de julio del año pasado, se efectuaron 4.205 pruebas en las que 42 conductores arrojaron un resultado positivo.

LA CONSTATACIÓN DE LOS DATOS

En 2011, el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses realizó análisis toxicológico a 702 conductores fallecidos en accidente de circulación, de los cuales, 230 presentaron una tasa superior a 0,30g/l en sangre. De estos 230 conductores fallecidos con resultado positivo a alcohol, 64 resultaron también positivos a drogas y/o psicofármacos. Este dato, confirma el aportado por la DGT, de que en al menos un tercio de los accidentes mortales, el alcohol está presente como factor concurrente o desencadenante.

La ingesta de alcohol no solo está relacionada con una mayor accidentalidad, sino que también repercute en una mayor mortalidad, al ser un factor relacionado con un peor pronóstico en las lesiones sufridas.

Aún con tasas de alcoholemia dentro de los márgenes legales permitidos, el  nivel de riesgo de accidente de tráfico puede llegar a multiplicarse por 2, de ahí, que desde Tráfico se haga un llamamiento a los ciudadanos para que el conductor no beba y no se deje conducir a una persona que haya bebido.

Relación entre tasa de alcohol y riesgo de accidente

De 0,3 hasta 0,5g/l

(Inicio zona de riesgo)

El riesgo de sufrir un accidente se multiplica por 2

De 0,5 a 0,85g/l

(Zona de alarma)

El riesgo de sufrir un accidente se multiplica por 5

De 0,85 a 1,5g/l

(Conducción peligrosa)

El riesgo de sufrir un accidente se multiplica por 9

De 1,6 a 2,5g/l

(Conducción altamente peligrosa)

Aumento tiempo de reacción

Peor percepción de distancia

Graves problemas de percepción

Graves problemas de percepción, de atención, de control y coordinación

Se subestima la velocidad

Problemas de visión

Grandes problemas de atención y  coordinación

Problemas de coordinación

Incremento de la somnolencia

Pero no solo los conductores tienen riesgo de sufrir un accidente si conducen habiendo ingerido alcohol, los peatones, como los usuarios más débiles de la vía también tienen que estar el pleno uso de sus facultades físicas y mentales para transitar por la vía sin correr peligro.

Menor percepción o percepción equivocada de su entorno, pérdida de visión y mayor asunción de riesgos, son algunas de las consecuencias que se derivan de la ingesta de alcohol, aumentando la posibilidad de sufrir un atropello.

Según consta en la Memoria 2011 del Instituto Nacional de Toxicología, de los 193 análisis toxicológicos que se realizaron a peatones fallecidos en accidentes de circulación, el 42% presentaron resultados positivos en sangre a alcohol y/o drogas y/o psicofármacos.

CONSOLIDACIÓN DE UN CAMBIO DE COMPORTAMIENTO

El cambio de comportamiento de los ciudadanos unido a las medidas puestas en marcha para tratar de retirar a los conductores ebrios de la carretera han hecho que se reduzca del 5% al  1.8% el índice de positivos en los controles de alcoholemia, al tiempo que se han aumentado el número de controles realizados.

 INTERACCIÓN DEL ALCOHOL CON DROGAS Y OTROS MEDICAMENTOS. PROYECTO EUROPEO DRUID.

Conducir después del consumo de sustancias psicoactivas es un hecho frecuente en España, alcanzando el 16.96% de los conductores españoles. El cannabis (THC) y la cocaína son las dos sustancias más frecuentemente halladas..

Estos datos proceden del proyecto europeo DRUID (del inglés “DRiving Under Influence of alcohol and Drugs”, conducción bajo la influencia de alcohol y otras drogas) concluido en 2011.

En la tabla siguiente se exponen los principales hallazgos del citado estudio.

Proporción de conductores con resultado positivo a Alcohol y/o drogas. Estudio DRUID (datos recogidos en 2009):

Sustancias o combinación

Proporción de conductores con resultado positivo

Alguna sustancia psicoactiva

17%

Alcohol (>0,1 g/L sangre)

7%

Drogas de comercio ilegal

11%

Fármacos psicoactivos

2%

Alcohol en combinación con otras sustancias psicoactivas

2%

Drogas de comercio ilegal en combinación con otras sustancias

2%

NORMATIVA APLICABLE

- LEY DE SEGURIDAD VIAL

En el artículo 65 de la Ley se tipifica como infracción muy grave la conducción de vehículos habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las permitidas y, en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos y cualquier otra sustancia de efectos análogos.

También se tipifica como infracción muy grave incumplir la obligación, que todos los conductores tienen, de someterse a las pruebas de detección alcohólica.

Para estas infracciones muy graves la Ley prevé la sanción de multa de 500 € y la retirada de puntos correspondiente, según la tasa.

Las tasas máximas del alcohol permitidas para conducir son

 

CONDUCTORES

 

LÍMITE EN SANGRE

 

LÍMITE EN AIRE ESPIRADO

 

(1) GENERAL

 

0'5 gr./l

 

0'25 mg/l

 

(2) PROFESIONALES

 

0'3 gr./l

 

0'15 mg/l

 

(3) NOVELES

 

0'3 gr./l

 

0'15 mg/l

 

- EN EL PERMISO POR PUNTOS

El sistema de Permiso por Puntos fija las siguientes pérdidas de puntos por conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida:

-Para tasas de más de 0,50 mg/l de aire espirado para conductores en general o más de 0,30 mg/l para conductores profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad, se restarán 6 puntos.

- Para tasas superiores a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l). Se restarán 4 puntos.

- También se penaliza con la pérdida de 6 puntos el incumplimiento de la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia.

CÓDIGO PENAL

-  El Código Penal, en  el Titulo XVII, tipifica los  delitos contra la seguridad  colectiva y en el capitulo IV  (Art.379 a 385) se tipifican los delitos contra la seguridad del tráfico.

- Artículo 379: El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con las pena de prisión de 3 a 6 meses o la multa de 6 a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y en cualquier caso, a la privación del derecho a conducir  vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2  gramos por litro.

- Artículo 383: El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con las penas de prisión de 6  a 1 año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo  superior a uno y hasta cuatro años.

 

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