Más noticias

"El Periódico digital para el sur de Córdoba"

La Ley de Patrimonio Histórico introduce medidas para aumentar el protagonismo de los ayuntamientos

ANDALUCÍA. El Consejo de Gobierno ha acordado iniciar los trámites del anteproyecto de Ley de Modificación de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía, en vigor desde 2007. Los 31 cambios introducidos en el articulado se dirigen principalmente a reforzar la participación ciudadana, simplificar y agilizar los procedimientos administrativos, aumentar el protagonismo de los ayuntamientos, impulsar los museos locales y adaptar la norma a las recomendaciones a los cambios legislativos de la última década. Asimismo, se introducen medidas para la mejora de la protección y la difusión.
 
En el ámbito de la participación, el nuevo texto reconocerá la contribución de la ciudadanía a la conservación, difusión e identificación del patrimonio histórico, más allá del papel de denuncia actualmente reconocido para personas afectadas o informantes en los procedimientos. En este sentido, se introducen medidas para articular la implicación y la colaboración cívica de asociaciones, fundaciones y particulares en la planificación y la gestión. Paralelamente, se refuerzan las disposiciones sobre transparencia y accesibilidad a la información.
 
Respecto a la simplificación y agilización administrativa, se suprime la autorización de la Consejería de Cultura para realizar obras menores que no afecten a la estructura, el subsuelo o la configuración arquitectónica de los inmuebles situados en los entornos de un Bien de Interés Cultural (BIC), Conjuntos Históricos, Zonas Arqueológicas, Lugares de Interés Etnológico u otros espacios. Tampoco será necesario elaborar, como hasta ahora, proyectos de conservación para los inmuebles incluidos en los entornos de los BIC, y se suprime la necesidad de tramitar como actividades arqueológicas diversas actuaciones que pasan a tener la consideración de obras.
 
Por otro lado, se incluye un procedimiento abreviado para la inscripción en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico, con el fin de garantizar la máxima protección a los bienes que aún no se hallan en el Catálogo General, así como el cumplimiento de las obligaciones de conservación, mantenimiento y custodia por parte de las personas propietarias, titulares o poseedoras.
 
El nuevo texto de la ley recogerá de forma expresa la prohibición de los detectores de metales con carácter general, salvo excepciones relativas a su uso reglado en actividades arqueológicas, seguridad y defensa nacional o mantenimiento y reparación de infraestructuras. Actualmente, estos dispositivos siguen suponiendo la segunda mayor amenaza para la pervivencia del patrimonio arqueológico, muy por encima de la construcción de infraestructuras.
 
En relación con el mayor protagonismo que se otorga a los ayuntamientos, aquellos que ya cuenten con los planes urbanísticos requeridos no necesitarán solicitar la atribución de competencias para autorizar obras y actuaciones que cumplan con el planeamiento aprobado, aún afectando a inmuebles inscritos en el Catálogo General y sus entornos. La Consejería de Cultura sólo se reservará esta competencia en el caso de monumentos, jardines históricos y zonas arqueológicas. La ley también reconocerá la labor que desarrollan los municipios a través de sus museos locales, que podrán tener en depósito bienes pertenecientes a la Junta de Andalucía e integrados en la Colección Museística de Andalucía.