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La Junta, a favor de adelantar rebajas fiscales en el Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos

Juan Bravo, consejero de Hacienda, durante su comparecencia para dar a conocer la noticia.

ANDALUCÍA. El Gobierno andaluz se ha mostrado partidario de adelantar la entrada en vigor de la rebaja del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) en la compra de una vivienda habitual para los colectivos que son beneficiarios de un tipo reducido, entre ellos los menores de 35 años, personas con discapacidad, familias numerosas, víctimas de violencia doméstica, víctimas de terrorismo y residentes en municipios con riesgo de despoblación, con el propósito de que puedan beneficiarse de la bajada fiscal ya el próximo otoño, sin esperar a la Ley de Tributos Cedidos, que entrará en vigor en 2022.

El Consejo de Gobierno ha manifestado su criterio favorable a la toma en consideración de las enmiendas suscritas por los grupos de PP, Ciudadanos y VOX a la Proposición de Ley de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que plantean el adelanto de la entrada en vigor de algunas medidas para que su aplicación sea efectiva desde el día siguiente a la publicación de la Ley en el BOJA.

Las enmiendas establecen que la Ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2022, excepto los artículos 41, 43, 49 y 50 relativos a ITPAJD, que lo harían el próximo otoño, cuando la ley culmine su tramitación en el Parlamento. Los beneficios fiscales amplían el universo de potenciales beneficiarios y también mejoran las condiciones de quienes pueden optar a los mismos, al aumentar el importe de los inmuebles recogidos en estos supuestos. De esta manera, el artículo 43 recoge los beneficiarios de tipos reducidos de Transmisiones Patrimoniales, mientras que el artículo 50 contempla los colectivos que pueden optar a un tipo reducido en Actos Jurídicos Documentados.

De este modo, cuando una persona compre su vivienda habitual de hasta 150.000 euros, con la nueva Ley pagará un tipo del 6% (con la anterior, el comprador abonaba un 7% de impuesto para una de hasta 130.000 euros). Por tanto, en la transmisión de una vivienda habitual de segunda mano valorada en 150.000 euros entre dos particulares, el adquirente pagará 9.000 euros de impuesto frente a los 12.000 euros que hubiera abonado en la misma operación con la anterior normativa, lo que implica un ahorro de 3.000 euros.

La nueva norma contempla, asimismo, un tipo reducido del 3,5% en la adquisición de vivienda habitual para los menores de 35 años siempre que el valor sea igual o inferior a 150.000 euros; para personas con discapacidad cuando el valor del inmueble no supere los 250.000 euros; para familias numerosas cuando la vivienda sea igual o inferior a 250.000 euros; para víctimas de violencia doméstica o de terrorismo cuando el valor del inmueble no supere los 150.000 euros; y para aquellas personas que compren en municipios con problemas de despoblación y el precio no se sitúe por encima de 150.000 euros.

Así, en el supuesto de la transmisión de una vivienda habitual de segunda mano cuando el comprador tenga la consideración de familia numerosa y el valor de la vivienda sea de 250.000 euros, con la anterior normativa la cuota tributaria a pagar era de 20.000 euros, si bien con la nueva Ley de Tributos Cedidos la cuota tributaria asciende a 8.750 euros, lo que arroja un ahorro de 11.250 euros.

O si el comprador tiene menos de 35 años y el valor de la vivienda es de 150.000 euros, el ahorro en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales se eleva a 6.750 euros como resultado de una cuota tributaria actual de 5.250 euros y una anterior de 12.000.

Por su parte, el artículo 50 de la Ley recoge los supuestos en los que se bonifica con un tipo reducido en AJD. De este modo, una persona que compre una vivienda habitual nueva de hasta 150.000 euros pagará un 1%, mientras que la anterior norma recogía un tipo del 1,2% para inmuebles de hasta 130.000 euros. Además, los menores de 35 años mantienen un tipo reducido del 0,3% pero se aumenta el valor de la vivienda bonificada hasta los 150.000 euros (antes, 130.000); se incorporan las víctimas de violencia doméstica y de terrorismo, así como quienes compren en municipios en riesgo de despoblación, que pagarán un 0,3% para inmuebles de hasta 150.000 euros; mientras que las personas con discapacidad y las familias numerosas abonarán por este impuesto un 0,1% para viviendas de hasta 250.000 euros.

Dos ejemplos concretos del ahorro que se pretende adelantar con estas enmiendas. De un lado, una familia numerosa que adquiere una vivienda nueva de 250.000 euros tiene que pagar por AJD el 0,1%, esto es, 250 euros, mientras que con la anterior ley debía abonar el 1,5%, es decir, 3.750 euros. Así, el ahorro para esta familia asciende a 3.500 euros. Si es un joven de menos de 35 años quien compra un inmueble de 150.000 euros, el ahorro alcanza los 1.800 euros, ya que le corresponde pagar una cuota tributaria de 450 euros (0,3%) frente a los 2.250 euros que habría abonado con la anterior normativa (1,5%).

Lo que pretenden las enmiendas presentadas es facilitar la aplicación inmediata de los beneficios fiscales a los mencionados colectivos, y también la derogación del Decreto ley 7/2021, de 27 de abril, de reducción del gravamen general de ITPAJD, que tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, con objeto de adoptar, con carácter indefinido, esta reducción del tipo general, por la que desde el pasado 28 de abril se ha pasado de aplicar la horquilla de tipos existentes del 8%, 9% y 10% a un único tipo del 7%, mientras que en AJD el tipo de gravamen general se ha reducido del 1,5% al 1,2%.