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La etiqueta de la comida preparada debe indicar los ingredientes, el peso y la fecha de caducidad

CONSUMO. Ante el incremento en la demanda de comida preparada y del número de empresas que ofrecen estos servicios, la Dirección General de Consumo recuerda a la ciudadanía que se debe comprobar el correcto envasado del producto y las condiciones de conservación del mismo, para evitar riesgos en la seguridad. Asimismo, se debe revisar la fecha de caducidad o de consumo preferente, y verificar que se indica el peso o tamaño de la ración y que se corresponde con lo abonado.

Como en todo producto de alimentación, la información del etiquetado de la comida preparada debe ser visible, legible, comprensible, e imborrable, además de figurar en español y en un lugar destacado. Además de la denominación del alimento, la etiqueta debe incluir la lista de ingredientes, que aparecerán presentados en orden decreciente según su peso, y en la que se deben identificar claramente aquellos que puedan causar alergias o intolerancias.

La etiqueta debe informar también de la fecha de elaboración, la fecha de duración mínima o fecha de caducidad, las condiciones especiales de conservación y utilización o la información nutricional, entre otras cuestiones. Además, debe permitir identificar adecuadamente a la empresa responsable, indicando el nombre o razón social, así como su dirección y otros datos de contacto.

En cuanto al envasado de los productos, las comidas preparadas que se comercialicen para su consumo fuera del establecimiento donde se elaboren deben ser envasadas de manera adecuada. Si la comida es envasada en presencia de la persona consumidora, se tomarán las medidas necesarias para evitar su deterioro y protegerla de la contaminación.

Por otra parte, se recuerda que es recomendable realizar la compra en establecimientos de confianza y de consumo de proximidad, que respeten las normas de higiene y seguridad alimentaria, así como las relativas a los propios establecimientos, como su inscripción en el registro sanitario. Igualmente, se recomienda optar siempre que sea posible por empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo, ya que de esta manera se garantiza que cualquier posible discrepancia pueda quedar resuelta de forma rápida y gratuita.

Siempre se debe solicitar y conservar el tique o comprobante de la compra, indispensable en caso reclamación. En ese caso, si tras ponerse en contacto con la empresa no se alcanza un acuerdo se recomienda presentar una hoja oficial de quejas y reclamaciones, cuya entrega es obligatoria, inmediata y gratuita en todas las empresas que operan en Andalucía. En el caso de las máquinas expendedoras, deberán incluir un cartel con la información de contacto en caso de reclamación, donde se podrá solicitar la remisión de la hoja oficial ya cumplimentada por la empresa, que deberá hacerla llegar en el plazo de cinco días hábiles.