Lucena

"El Periódico digital para el sur de Córdoba"

Bando sobre el traslado de actividades de ocio

LUCENA.     

B A N D O

DON MIGUEL VILLA LUQUE, ALCALDE EN FUNCIONES

H A C E     S A B E R:

Que con motivo de la celebración de la Feria Real de Ntra. Sra. del Valle los días 7 a 10, ambos inclusive, del próximo mes de septiembre y por Resolución de fecha nueve de agosto en curso, la Alcaldía ha dispuesto el traslado del espacio en el que  pueden desarrollarse las actividades de ocio en espacios abiertos (comúnmente conocidas como “botellón”) a que se refiere la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía, desde la zona de aparcamientos junto a la Plaza de Toros al Camino del Galeón y Las Fontanillas a partir de la calle de La Madera, en el que, sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables en materia de orden público y de seguridad ciudadana, así como las relativas a prevención y asistencia en materia de drogas y espectáculos públicos y actividades recreativas, serán de aplicación las siguientes limitaciones establecidas en el artículo 3 de la propia Ley:

a) La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana fuera de las zonas del término municipal que el Ayuntamiento haya establecido como permitidas.

b) Las actividades comerciales de aprovisionamiento de bebidas para su consumo en los espacios abiertos definidos en el artículo 1.3 mediante encargos realizados por vía telefónica, mensajería, vía telemática o cualquier otro medio.

c) La entrega o dispensación de bebidas alcohólicas por parte de los establecimientos comerciales fuera del horario establecido normativamente para la venta, aun cuando la transacción económica o el abono del importe de las bebidas adquiridas se hubiera efectuado dentro del horario permitido.

d) La venta o dispensación de bebidas alcohólicas por parte de los establecimientos de hostelería o de esparcimiento, para su consumo fuera del establecimiento y de las zonas anexas a los mismos debidamente autorizadas.

e) Abandonar o arrojar, fuera de los puntos de depósito de basuras, en los espacios abiertos definidos en el artículo 1.3, los envases y restos de bebidas y demás recipientes utilizados en las actividades de ocio descritas en esta Ley.

f) La realización de necesidades fisiológicas en los espacios abiertos definidos en el artículo 1.3 o fuera de los servicios habilitados al efecto.

g) La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana en zonas contiguas a un centro sanitario o en sus aledaños.

h) El consumo de bebidas alcohólicas por menores de dieciocho años en los espacios abiertos definidos en el artículo 1.3.

Lucena, 12 de agosto de 2013

El Alcalde,

P.D.

El 1er  Tte. de Alcalde

 

Miguel Villa Luque

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BREVES.