Cabra

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El bibliotecario, José Pérez, manifiesta sentir indefensión ante la inacción del alcalde

AYUNTAMIENTO. En el Pleno Municipal, los portavoces de los partidos de la oposición hicieron el mismo ruego referido a la intervención del alcalde ante la situación de conflicto que existía entre dos trabajadores del ayuntamiento, que ejercían su trabajo en la Biblioteca Municipal “Juan Soca” y donde uno de ellos había acusado al otro de acoso laboral, y lo rogaron a petición de uno de ellos, que se veía acusado injustamente y por eso pedía que se resolviera el asunto administrativamente ya que se sentía indefenso. El alcalde, Fernando Priego, contestó que era consciente del tema y que se estaba pendiente de resolver el asunto.

El acusado de acoso laboral y que siente indefensión es el bibliotecario de la Red de bibliotecas de Cabra, José Pérez Muñoz, quien nos remite un escrito en el que dice que “el día 23 de septiembre del año pasado se presentó en el registro del Ayuntamiento de Cabra un escrito dirigido al alcalde en el que un empleado municipal denunciaba unas supuestas irregularidades de un funcionario municipal. En escritos posteriores, de fechas 21 de enero y 26 de febrero de 2020, dicho empleado fue subiendo el tono de las acusaciones hasta terminar acusando al funcionario de acoso laboral, quien contesto a estos escritos y ante la gravedad de las acusaciones, le acusa de la comisión de un delito, ha interpuesto en el juzgado una querella criminal por injurias y calumnias.”

Como él dice, ciertamente ha pasado casi un año de esto sin que se haya resuelto nada, a pesar de haber tenido varias reuniones con el citado alcalde y los concejales Delegados de Personal y de Cultura, Ángel Moreno y Felipe Calvo respectivamente, con el fin de que se agilizaran los trámites.

José Pérez añade que existe una resolución de 5 de mayo de 2011 de la Secretaría de Estado para la Función Pública donde se señala que para los casos de acoso laboral o mobbing, una vez entrevistados el denunciante y el denunciado y tras una investigación previa, debe ser emitido un informe en un plazo máximo de diez días naturales desde que se presentó la primera denuncia. Fotocopia de esta resolución se la entregó en mano el 12 de junio al alcalde y los citados concejales, sin que aún se haya iniciado toma de declaraciones a denunciante y denunciado ni a los testigos propuestos.

Según Pérez, las actuaciones del denunciante obedecen, supuestamente, a su intención de conseguir jornada continua en horario de mañana, como lo demuestra el informe que emitió el denunciado, el 18 de julio del año pasado, a petición del Concejal Delegado de Cultura y que finalmente le ha permitido el Ayuntamiento al denunciante, una vez más, nuevo destino en las dependencias de la Policía Local.

Para finalizar su escrito, el bibliotecario dice textualmente “el Ayuntamiento, con independencia de las actuaciones judiciales, tiene la obligación legal, moral y ética de que estos hechos no ocurren entre los trabajadores que están a su cargo y en ningún caso dejar pasar el tiempo como si nada hubiese ocurrido y tampoco debe permitir que estos hechos alteren el normal funcionamiento de sus servicios.

No se entiende que el Sr. alcalde no haya dado instrucciones precisas para que en el plazo de diez días se emita informe del citado expediente, tal y como marca la resolución de la Secretaría de Estado.”