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AUSBANC informa a los accionistas de Bankia sobre los plazos

ECONOMÍA. En las últimas semanas se ha venido hablando mucho del plazo de que disponen los accionistas de Bankia para presentar la correspondiente demanda judicial en el juzgado y poder con ello solicitar la nulidad de la orden de compra y recuperar el dinero invertido en las acciones cuando acudieron a la OPS que el banco presidido en aquel momento por Rodrigo Rato decidió sacar a venta.

Cronología de los acontecimientos

El día 28 de junio de 2011, debemos recordar que la Junta General de Accionistas y el consejo de Administración de Bankia adoptaron los acuerdos necesarios para sacar el banco a Bolsa principalmente como una medida para reforzar un capital que hasta ahora estaba muy diezmado, algo que ahora hemos conocido. En aquel momento la operación se presentó al público como una operación muy solvente, se presentaba al banco como un banco referente a nivel europeo, y a los futuros accionistas se les vendía como una auténtica oportunidad para convertirse en banqueros y pasar a ser socios de una de las principales entidades de este país.

El día 29 de junio de 2011, Bankia registra ante la CNMV el folleto correspondiente a esta OPS con una información que ahora se ha demostrado falsa, sobre todo en lo que se refiere a los datos económicos.

El 20 de julio de 2011 es el gran día que Rodrigo Rato saca a Bolsa Bankia, una fecha muy conocida, y que en principio se vendió como todo un éxito. Se consiguió colocar entre tramo institucional y minorista todas las acciones que se ponen a la venta, de hecho muchos clientes que solicitaron cantidades superiores no reciben todo lo que piden. Pero desde el primer momento de la salida a Bolsa no se puede considerar la operación un éxito porque las acciones empiezan a perder valor respecto de los 3,75 euros que costaron en el momento de la salida a Bolsa.

Pasa casi un año, el 4 de mayo de 2012 cuando Bankia remite sus cuentas correspondientes a 2011 y lo hace fuera de plazo y sin auditar. En estas cuentas Bankia decía tener unos beneficios de 305 millones de euros, y como decimos, las entrega sin el visto bueno de Deloitte porque esta se había negado a auditar unas cuentas de las que no podía corroborar que reflejasen la situación real del banco.

25 de mayo de 2012, la fecha clave

Es el día 25 de mayo, que es la fecha que tenemos que tener presente, cuando la CNMV suspende la cotización del banco y reformula las cuentas y donde Bankia dijo tener 305 millones de beneficio, reconoce ese día tener casi 3.000 millones de pérdidas. Ese mismo día solicita el rescate público en el que el Gobierno de Rajoy inyecta casi 20.000 millones de dinero público. Ese mismo día también se suspende la cotización del banco en Bolsa y todos conocemos que desde ese momento quien había acudido a esa OPS había invertido su dinero en una entidad de crédito abocada al fracaso. Sin duda si los accionistas hubieran conocido la situación financiera de esa entidad nadie en su sano juicio hubiera invertido un solo céntimo en ella.

Es por tanto esta fecha la que tenemos que tener muy presente por el siguiente motivo: una de las acciones judiciales que se está interponiendo ante los tribunales de justicia es una acción de responsabilidad que regula el artículo 28 de la Ley del Mercado de Valores. Este artículo lo que establece es que quien sea responsable de haber incluido datos falsos en un folleto de una OPS, se haga responsable de los daños y perjuicios que puedan haberse sufrido por parte de los accionistas. Y dice también este artículo que este plazo empezará a contar desde que el accionista pudo conocer que los datos del folleto eran erróneos, eran falsos. Por tanto, si tomamos como fecha el ya conocido 25 de mayo de 2012, la Ley dice que en tres años este plazo se cumpliría lo que hace que este próximo 25 de mayo sea la fecha límite para presentar las demandas.

¿Qué tienen que hacer los accionistas?

Llegados a este punto lo que tiene que hacer cualquier accionista que acudió a la OPS o que incluso compró acciones en los meses sucesivos a la salida a Bolsa, es presentar la correspondiente demanda judicial. Hay varias vías abiertas y la más efectiva y la que está dando mejores resultados es la presentación de una demanda civil y en todo caso individual. Hay que presentar la demanda judicial solicitando la nulidad de la orden de compra. En este caso es absolutamente irrelevante el perfil del cliente, es irrelevante si el cliente había tenido productos de inversión previos, si tiene formación superior o no la tiene, la cantidad invertida… Lo importante es que esa persona compró sus acciones basándose en el contenido de un folleto que diez meses más tarde se vio que estaba falseado. Por tanto la situación es común para cualquier accionista que acudió a la OPS o que contrató estas acciones en el mercado secundario en los meses sucesivos y como decimos lo que tiene que hacer es buscar un especialista en la materia e interponer la demanda judicial.

La experiencia de Ausbanc en esta materia está demostrada con sentencias como la de Alcalá de Henares de julio de 2014 en la que se anulaba una orden de compra de acciones de Bankia por más de 100.000 euros. Esta fue una sentencia pionera en la que por primera vez el juez reconoce que  Bankia incurrió un claro supuesto de dolo grave, por cuanto que la información facilitada a los potenciales accionistas consistió en todo momento en ofrecer una imagen de Bankia S.A. como un entidad solvente y rentable, siendo evidente que sus clientes nunca hubieran accedido a suscribir las acciones de una compañía que en realidad presentaba enormes pérdidas patrimoniales, y que sólo meses más tarde le obligarían a solicitar el rescate.

 

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