Lucena

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"Manifiestamente incompetentes"

A punto de resolverse el Recurso de Suplicación interpuesto por el Ayuntamiento de Lucena ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (próximo 29 de mayo) contra el fallo de la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Córdoba por el que se declaraban improcedentes los despidos de diez trabajadores que prestaban sus servicios en las Piscinas Públicas Municipales, un reciente informe de los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Lucena concluye que el Presidente del Patronato Deportivo Municipal José Agustín Corrales López de Ahumada podría haber incurrido en una presumible nulidad de pleno derecho al proceder de forma distinta a lo acordado por el Consejo Rector del Patronato en sesión celebrada el 22 de junio de 2011, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 62.1. b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (actos dictados por un órgano manifiestamente incompetente).

Cabe recordar,  tal como consta en la página 7 del acta de la sesión de dicho Consejo de Administración que era el propio Secretario quien advertía de la obligatoriedad de subrogación, haciendo caso omiso el Sr. Corrales no sólo de esta advertencia, sino también del  acuerdo adoptado por la mayoría de los Consejeros asistentes a dicha sesión por el que se tenía que haber procedido a la subrogación de los trabajadores en función de las necesidades a cubrir, acuerdo que incomprensiblemente tampoco fue acatado por el Presidente del Patronato lo que ha dado lugar a la emisión del referido informe jurídico.

A la vista de lo acontecido correspondería el inicio de un procedimiento de revisión de oficio cuyo objeto es expulsar del ordenamiento jurídico aquellos actos y disposiciones administrativas que se encuentren viciados de nulidad radical, por cualquiera de las causas que establece el artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).

Aunque desconocemos cual será el proceder del Alcalde ante este nuevo episodio, si seguirá respaldando o haciendo suyos los continuos tropiezos de su delegado de deportes, lo que sí tenemos claro y no nos cabe ninguna duda es de que todo el calvario sufrido por estos trabajadores ha sido consecuencia de lo dispuesto por órgano u órganos MANIFIESTAMENTE INCOMPETENTES.

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BREVES.