Lucena

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La U.S.O interpondrá Recurso de Reposición contra "El Turno Africano"

El Ayuntamiento de Lucena podría hacer frente a una millonaria indemnización, por daño moral, como consecuencia del número de horas no descansadas por los agentes OBLIGADOS a hacer el Turno Africano

Esta semana, la Sección Sindical de la Unión Sindical Obrera (U.S.O) en el Ayuntamiento de Lucena interpondrá Recurso de Reposición contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento el pasado día 29 de de enero de 2013. Se trata de la proposición sobre modificación del horario de la Policía Local, la cual fue aprobada por 11 votos a favor de los miembros de los grupos PSOE-A e IU-LV-CA y 9 votos en contra de los miembros del grupo PP.  Esta proposición consiste en el siguiente tipo de jornadas:

1º Jornada de 8 horas y 15 minutos (de 14.00 a 22.15 horas).

Descanso 7 horas y 45 minutos (de 22.15 a 6.00 horas).

2º Jornada de 9 horas (de 6.00 a 15.00 horas).

Descanso 7 horas (de 15.00 a 22.00 horas).

3º Jornada de 8 horas y 15 minutos (de 22.00 a 6.15 horas).

A) La Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de noviembre de 2003 dice:

Art. 1.3 -La Presente Directiva se aplicará a todos los sectores de actividad privados y públicos (es decir a la administración local).

Art. 3 -Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten de un periodo mínimo de descanso diario de 11 horas consecutivas en el curso de cada periodo de 24 horas. (En España se aplican 12 horas de descanso entre jornadas)

Art. 8 a) -El tiempo de trabajo normal de los trabajadores nocturnos no excederá de ocho horas como media por cada periodo de 24 horas;

b) Los trabajadores nocturnos cuyo trabajo implique riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes no trabajarán más de ocho horas en el curso de un periodo de 24 horas durante el cual realicen un trabajo nocturno.

B) El artículo 2º. Punto 3 de la citada directiva dice: “La presente directiva se aplicará a todos los sectores de la actividad privados y públicos, en el sentido del artículo 2 de la Directiva 89/391/CEE, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14, 17, 18 y 19 de la presente Directiva”

El artículo 2º Ámbito de Aplicación, de la Directiva 89/391/CEE dice en su punto 2º:

2. La presente Directiva no será de aplicación cuando se opongan a ello de manera concluyente las particularidades inherentes a determinadas actividades específicas de la función pública, por ejemplo, en las fuerzas armadas o la policía, o a determinadas actividades específicas en los servicios de protección civil. En este caso, será preciso velar para que la seguridad y la salud de los trabajadores queden aseguradas en la medida de lo posible, habida cuenta los objetivos de la presente Directiva.

Para aclaración de este punto  la Sentencia de 12 de enero de 2006 de la Sala Segunda del tribunal de justicia de las Comunidades Europeas (auto personalrat der Feuerwehr C 52/04 de 12 de enero), dice que las fuerzas armadas o la policía no quedan excluida  del ámbito de aplicación de la citada Directiva, sino únicamente determinadas actividades específicas desarrolladas por éstos. Es decir, determinados servicios o actividades peculiares que así lo requieran, pero no el trabajo rotativo común que se realiza de forma sistemática sin ninguna especial particularidad.

En este mismo sentido coincide el informe de la Técnico de Recursos Humanos del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, Doña Carolina Arcos Pan, así como el Informe Jurídico de la FEP-USO Estatal contra la imposición del turno africano, y de los cuales el equipo de Gobierno ha hecho caso omiso.

Es por todo ello que SON DE APLICACIÓN para el normal y sistemático servicio de la Policía Local de Lucena los referidos artículos de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de noviembre de 2003:

SENTENCIAS

Haremos mención a la Sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo de Palencia que reconoce que los médicos facultativos deben descansar 12 horas diariamente como marcan las directrices europeas. Sentencia que da la razón al Sindicato Médico de Castilla y León (Simecal), que también ha recibido el respaldo del Juzgado en otras demandas similares, obligando incluso a la Junta a indemnizar a los médicos que han hecho guardias de 24 horas seguidas (con una media de 6 euros por cada hora no descansada).

El juzgado ordena a la Junta de Castilla y León que elabore los calendarios de modo que la jornada ordinaria no supere las 12 horas ininterrumpidas, y que el descanso diario mínimo sea también de 12 horas dentro de un periodo de 24, no pudiendo enlazarse jornadas ordinarias, complementarias o especiales.

En caso de ser desestimado el Recurso de Reposición, esta Sección Sindical, asesorada por los servicios jurídicos de la FEP-USO, interpondrá Recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

De ser estimado el citado Recurso Contencioso-Administrativo, el Ayuntamiento de Lucena podría hacer frente a una millonaria indemnización (en pesetas), por daño moral como consecuencia del número de horas que, en su momento, no han sido disfrutadas por los agentes que no firmaron voluntariamente la realización del conocido “Turno Africano”.

 

Seguiremos informando.

USO LUCENA

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