Lucena

"El Periódico digital para el sur de Córdoba"

El Pleno de Lucena dará luz verde a la modificación del PGOU para autorizar la instalación de salas de apuestas sólo en suelo industrial

César del Espino durante la presentación de la propuesta que será llevada a sesión plenaria.

POLÍTICA. El Ayuntamiento de Lucena intensifica su rechazo a la proliferación en la ciudad de las salas de juego y apuestas mediante una modificación del Plan General de Ordenación Urbano (PGOU) que permitirá la instalación de estas actividades exclusivamente en solares y edificios ubicados en la categoría de suelo industrial.

La propuesta, que se debate esta noche en el Pleno al que llega con el dictamen positivo de todos los grupos municipales, ha sido calificada por el concejal de Urbanismo, César del Espino, como “un recurso más que pone el Ayuntamiento encima de la mesa en contra de unas actividades que son nocivas para la salud”, ya que “una vez que entre en vigor la modificación, prácticamente la única vía que tienen es instalarse en los polígonos industriales o en grandes superficies”.

El cambio en el PGOU viene dado por el establecimiento para los salones de juego, casa de apuestas, casinos y similares, de una subcategoría propia de estos uso, clarificando las zonas donde se permite su implantación. La actual redacción de las normas urbanísticas regula estas actividades junto con la subcategoría de pub y establecimientos con música.

“Dado que se trata de actuaciones muy diferentes, necesitadas ambas de regulación independiente,  --ha explicado Del Espino— intentamos con esta modificación alejar los salones de juegos y apuestas de las zonas residenciales, que son las principales en el casco urbano, de modo que evitaremos, en la medida de lo posible, la concurrencia simultánea de ambas en zonas de gran afluencia de jóvenes”.

El Ayuntamiento tramitará una modificación del PGOU que, por su propia naturaleza (se limita a regular las condiciones para la implantación y puesta en uso de Salones de Juego y Apuestas), no tiene carácter instrumental ni sustancial, según la LOUA, de modo que los plazos de entrada de vigencia se acortan al corresponder a la propia administración local la competencia para la aprobación inicial y definitiva.

No obstante, sí se requiere, para la aprobación definitiva, la emisión previa de informe por parte de la Consejería competente en materia de urbanismo. En relación a ello, este informe habrá de solicitarse a la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio una vez finalizado el periodo de información pública, si no se hubieran presentado alegaciones.

En todo caso, la nueva normativa no se podrá aplicar a las salas de apuestas con licencia ya en vigor, pero sí a las nuevas iniciativas de este tipo que pretendan iniciar su actividad en el término municipal de Lucena.

 

BREVES.