Lucena

"El Periódico digital para el sur de Córdoba"

C.T.A. gana la sentencia por la que hay que repetir las elecciones sindicales en el personal laboral del ayuntamiento de Lucena

SINDICATOS. La nota de prensa recibida desde el sindicato CTA la reproducimos en su totalidad.

Mucha gente pensará que las elecciones sindicales son un ejercicio de democracia, donde todos los trabajadores votan libremente las opciones sindicales que mejor vean para defender sus intereses. Nada tiene esto que ver con la realidad.

C.T.A. presentó en el proceso electoral del personal laboral, una candidatura al personal administrativo, donde ganamos las elecciones sindicales y otra candidatura al personal de oficios, con once miembros.

El proceso electoral lo dirigió la Mesa electoral bajo el mandato y consigna de U.G.T. en todo momento. C.T.A. entregó en el personal de oficios una candidatura con 11 miembros, que son los que según la Mesa Electoral por indicación de U.G.T. correspondían, después resulto no ser así, porque con la aplicación exacta del Decreto que reglamenta las elecciones sindicales  el 1944/96 de 9 de septiembre, no se superaban los 250 trabajadores y por lo tanto el Comité de Empresa era de 9 y no de 13. En cualquiera de los casos la Mesa Electoral dirigida por U.G.T. exigía 11 y C.T.A. entregamos 11. En todo esto existen presiones más que evidentes para desmontar las candidaturas, por ignorancia o mediante persuasión (vamos a llamarlo así, eufemísticamente), por lo que una de nuestras candidatas lo era a la vez de C.T.A. y U.G.T., cuestión que se subsanó en tiempo y forma porque la compañera renuncio a la candidatura de U.G.T..

El reglamento de elecciones sindicales referido anteriormente, también establece que desde la entrega de la candidatura a la proclamación definitiva de las mismas se pueden caer hasta un tercio de los candidatos.

Por las dos razones expresadas la candidatura de C.T.A. debía haber sido proclamada porque reunía los requisitos que establecía la ley.

Sin embargo, U.G.T. se encargo de convencer a la Mesa Electoral incluso de que no recogiera la reclamación entrega en tiempo y forma a la Mesa Electoral y de que esta Mesa Electoral no proclamara la candidatura de C.T.A. para presentarse a las elecciones sindicales.

Todo ello, viene reflejado, en el laudo y Sentencia firme que acompañamos a este escrito.

Si bien tenemos que añadir, que siendo conscientes plenamente del fraude electoral, CC.OO. interviene en el proceso, para defender más que la propia U.G.T. las posiciones mantenidas por U.G.T.,

El caso es que nosotros C.T.A. hemos pensado que en este procedimiento puede existir un delito electoral o prevaricación de la Mesa Electoral cuyos inductores son los dos miembros de U.G.T. que actuaron y por esa causa, ambos Mesa y dos miembros de U.G.T. tienen puesta una denuncia por lo penal en el Juzgado de Lucena.

Denuncia que uno de los Juzgados de lo penal ya ha intentado archivar, ya sabemos que depende de quién puede cometer delitos o no, archivo inicial que tenemos recurrido.

Y estamos esperando que se resuelva el archivo o la instrucción de la causa, para si se archiva poner la demanda por tutela de la libertad sindical.

De cualquiera de las formas, lo que nos parece que si debe de tener transcendencia es lo que ocurre con las elecciones sindicales,  y que es muy normal que ocurra. Totalmente antidemocráticas y los sindicalistas especialistas en ellas. Verdaderos distorsionadores de la democracia.

 

BREVES.