Cabra

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El Ayuntamiento deberá devolver el impuesto de plusvalía a personas que perdieron sus viviendas a través de la dación en pago

CABRA. El alcalde de Cabra, Fernando Priego (PP), ha anunciado que Ayuntamiento va a iniciar el proceso de devolución del pago del impuesto de plusvalía a personas que perdieron sus viviendas a través del sistema de la dación en pago y que no obstante después han tenido que pagar ese impuesto al Ayuntamiento.La medida tiene carácter retroactivo, y las devoluciones se refieren a las personas que se hayan visto afectadas por esta situación desde el año 2010 hasta la actualidad.

Para el alcalde, Fernando Priego, esta medida "viene a solventar una tremenda injusticia que se estaba produciendo ". Las devoluciones se harán en el menor tiempo posible, ya que es preciso localizar todos los expedientes, notificarlo a las personas afectadas y llevarlo al pleno municipal.

Hay personas en el municipio que no pudieron hacer frente al pago de sus hipotecas y que optaron por la dación en pago de acuerdo con la normativa vigente, una vez que habían perdido sus viviendas debían hacer frente al pago del impuesto de plusvalía con posterioridad, como marcaba la ley.

Esta medida se pone en marcha ante la aprobación por parte del Gobierno Central del Real Decreto 8/2014 de 4 de julio por el cual se exime del impuesto de plusvalía a personas que no pueden hacer frente al pago de sus hipotecas y que hayan optado por la dación en pago perdiendo sus viviendas. 

Según esta nueva normativa quedan exentas del pago del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (popularmente conocido como plusvalía) las transmisiones de viviendas realizadas en concepto de dación en pago de deuda y las transmisiones de viviendas en proceso de ejecución hipotecaria judicial o notarial.

Hay dos excepciones, no resultará de aplicación esta medida cuando el deudor o cualquier miembro de su unidad familiar cuente con recursos, bienes o derechos en cuantía suficiente para evitar satisfacer la deuda hipotecaria y evitar la enajenación de la vivienda,  y por otro lado cuando se de el supuesto de que la vivienda enajenada sea la vivienda habitual, aquella en la que el contribuyente haya estado empadronado de forma ininterrumpida al menos durante los dos años anteriores a la transmisión o en el momento de la adquisición si el plazo fuese inferior a dos años.

 

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