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El centro histórico de Priego ya puede desplegar fibra óptica

PRIEGO. Desde el Área de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, se ha puesto en conocimiento de todos los interesados que el pasado 25 de noviembre del 2019 entró en vigor la innovación puntual pormenorizada del artículo 6.8 “Infraestructuras urbanas básicas” del PEPRICCH de Priego de Córdoba, la cual modifica dicho artículo con objeto de regular la instalación de infraestructuras urbanas, complementándola, introduciendo medidas para el soterramiento progresivo de las redes existentes, así como un menor impacto visual y una mejor integración de las mismas, además de posibilitar la realización de despliegues de fibra óptica, de manera transitoria, y hasta la aprobación de la revisión del vigente Plan Especial en la que se incluirá el preceptivo plan de descontaminación visual del centro histórico.

El objetivo de la innovación es regular la instalación de infraestructuras urbanas, complementándola, introduciendo medidas para el soterramiento progresivo de las redes existentes, así como un menor impacto visual y una mejor integración de las mismas, además de posibilitar la realización de despliegues de fibra óptica de manera transitoria, y hasta la aprobación de la revisión del vigente Plan Especial en la que se incluirá el preceptivo plan de descontaminación visual del centro histórico.

La eliminación del cableado aéreo y la descontaminación visual en Conjuntos Históricos y otros Bienes de Interés Cultural (BIC) conlleva una mejora sustancial de la percepción y la calidad de los mismos.

Para la instalación concreta de fibra óptica, y no para otras infraestructuras, considera que con la presente innovación de planeamiento se produce una mejora de la actual contaminación visual, ya que la autorización de estos despliegues aéreos por fachada se realizaría de una forma mimetizada y e integrada, e implicaría la eliminación del actual cableado de telefonía y de televisión por cable, realizado en su día sin tener en cuenta las características y valores del Conjunto Histórico de Priego, generando un gran impacto visual, y con numerosos cruces aéreos que también sería eliminados.

Entre otros aspectos, se regula:

1.- Se consideran forman parte de las infraestructuras urbanas las siguientes instalaciones: alcantarillado y depuración (saneamiento), abastecimiento y suministro de agua y depósitos, riego y bocas de incendios, alumbrado e iluminación, suministro eléctrico, telecomunicaciones y gas.

2.- Las infraestructuras urbanas se someterán a las condiciones de las normativas específicas, así como al planeamiento general vigente. Independientemente, y con objeto de preservar y proteger los valores del Conjunto Histórico de Priego de Córdoba, en el ámbito del Plan Especial primarán las condiciones estéticas reguladas en la presente norma.

3.- Será obligatoria la disposición en canalizaciones enterradas de los tendidos correspondientes a los diversos servicios urbanos de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, telecomunicaciones, etc..., debiendo someterse las mismas a las cautelas arqueológicas que proceda.

4.- Quedan prohibidos los tendidos aéreos, con excepción de los correspondientes a los despliegues de fibra óptica siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

- Sólo serán autorizables despliegues de fibra óptica aéreos en aquellas zonas en las que ya exista cableado aéreo por fachada.

- La colocación tanto del cableado, como de otros elementos ligados a esta instalación, se harán en las zonas de menor visibilidad, y de una forma mimetizada e integrada con las características de la arquitectura del Conjunto Histórico de Priego, no generando impacto visual. A tales efectos, en la solicitud de los despliegues deberá detallarse todos y cada uno de los elementos que conformarán la instalación, su ubicación exacta y las medidas prevista para su integración y mimetización en fachada (ocultación, pintado...), no siendo autorizable las ampliaciones de red ni la colocación de ningún elemento que no quede perfectamente definido e integrado, ni la modificación de los ya autorizados o instalados. Las redes de dispersión y las acometidas a los edificios deberán ser también expresamente autorizadas y cumplir con las condiciones estéticas del resto de la instalación. No se autorizará la colocación de cajas de reparto con una separación inferior a 50 m de otra caja (ya sea existente o de nueva instalación); para su control, deberá presentarse junto al resto de la documentación de la solicitud de licencia de obras, planimetría de la instalación sobre la base cartográfica del planeamiento de protección en soporte digital dwg.

- En aquellos edificios y espacios urbanos que por sus valores y características singulares así se considere, el despliegue de fibra óptica deberá hacerse de forma soterrada. Para aquellos inmuebles inscritos como Bienes de Interés Cultural en el Catálogo general de Patrimonio Histórico Andaluz, así como en sus entornos, se estará a lo dispuestos por la administración competente en patrimonio.

- La instalación de fibra óptica supondrá la eliminación del cableado e instalaciones preexistente de telefonía y televisión por cable, que deberán ser desmontados. En cualquier caso, y para toda infraestructura urbana, quedan prohibidos los cruces aéreos.

5.- Todos aquellos elementos vinculados con las infraestructuras urbanas (contadores de suministro, cajas de registro, armarios...) deberán tener un tratamiento externo acorde con las composiciones materiales de acabado tradicionales en la arquitectura de Priego, debiendo quedar integrados y mimetizados en las fachadas de los inmuebles, para lo que en proyecto deberá definirse las medidas a adoptar para dicha integración.

6.- En el ámbito del plan Especial los proyectos de urbanización incluirán la instalación subterránea de todas las infraestructuras urbanas. Los proyectos de reforma y remodelación de viarios existentes deberán contemplar la preinstalación subterránea de todas la redes aéreas, cuyo soterramiento deberá realizarse de forma progresiva por el Ayuntamiento, en coordinación con las compañías suministradoras. Las actuaciones de reparación en redes aéreas existentes implicará el mimetizado y ocultación de las mismas.

7.- Cuando se realicen actuaciones de edificación, tanto de obra nueva como de reforma, por las que discurran infraestructuras urbanas aéreas, se tendrá que proceder a la mimetización y ocultación de las mismas, y en su caso, a la previsión de la preinstalación por fachada para las conexiones con las redes soterradas.”