Tal día como hoy hace 47 años, el pueblo español ratificaba en referéndum el texto constitucional que constituiría la base de nuestro ordenamiento jurídico, contemplando en su Título Preliminar: “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho” y “la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria”, constituyendo estos dos preceptos los fundamentos suficientes para que la mayoría de la ciudadanía diera un rotundo “SÍ” a un cambio de régimen, siendo también la instauración de esa democracia aun imperfecta el motivo de conmemoración cada 6 de diciembre.
No obstante lo anterior, la reforma de la Constitución ha sido objeto de debate prácticamente desde su entrada en vigor principalmente con el tan conocido referéndum “república o monarquía”, siendo especialmente tras el 15M cuando se ha puesto de manifiesto la necesidad de reformar otros preceptos constitucionales. Una demanda que catorce años más tarde sigue patente y se torna más necesaria que nunca tras los escándalos judiciales o casos de corrupción que asolan el panorama político. Ahora bien, la reforma de algunos artículos de nuestra Carta Magna está condicionada por la característica de la rigidez, algo que encuentra su justificación en el procedimiento establecido en el artículo 168 el cual en palabras de DE VEGA GARCÍA parecía estar diseñado para no ser aplicado nunca, y tan solo bastaba el transcurso del tiempo para que se confirmase su aseveración. Dicho precepto desde un punto de vista del Derecho comparado podría equipararse al artículo 89 de la Constitución Francesa de 1958 el cual dispone que “no podrá la forma republicana de gobierno ser objeto de reforma”, y es que en el ámbito de la doctrina constitucional se ha avivado un debate acerca de cuál debe ser el procedimiento a seguir para reformar el citado procedimiento agravado, encontrando partidarios de reformarlo a través del procedimiento ordinario, frente a quienes abogan por una reforma a través del mismo procedimiento agravado. Así encontramos:
Entre los primeros, autores como LAPORTA SAN MIGUEL basan su tesis principalmente en que el artículo 168 no recoge expresamente la posibilidad de modificar el mismo, algo que encontraría su justificación en la jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional que en 2012 sostuvo una interpretación restrictiva al considerar que la reforma constitucional debía atender a la literalidad de la norma, pues de lo contrario se alteraría el equilibrio buscado por el constituyente. Por su parte, DE OTTO Y PARDO sostiene una jerarquía entre los distintos preceptos constitucionales, y la consiguiente necesidad de reforma a través del procedimiento agravado, ya que de lo contrario se vulneraría la relación de subordinación.
Sin embargo, y en relación con esta disputa doctrinal tal vez cabría una posible solución que en todo caso respetaría la postura de aquellos juristas que sostienen que una reforma del artículo 168 a través del procedimiento ordinario vulneraría el principio de soberanía popular, ya que se sortearía el referéndum de carácter preceptivo recogido en el 168. Y es que la opinión defendida en cierto sector de la doctrina y compartida por quien suscribe estas líneas podría consistir en plantear una reforma no solo del propio procedimiento agravado dando así respuesta a la disputa doctrinal mencionada, sino también a materias reservadas a dicho procedimiento complejo coincidiendo con la celebración de unas elecciones generales, de esta forma se disuelven las Cortes y si una vez elegidas las nuevas Cortes vuelven a ratificar la propuesta de reforma se sometería a referéndum.
Este procedimiento resulta muy sencillo para juristas alejados del panorama político marcado por el ansia de poder y simplemente partidarios de una Constitución adaptada a la nueva realidad y necesidades sociales, pero muy complejo para un mundo político que día tras día en hoteles, conferencias, entrevistas, e incluso en la sede de la soberanía popular se jacta de respetar una Constitución la cual en su propio articulado contradice el principio de igualdad entre españoles concediéndole beneficios a la propia clase política y a la monarquía española.
Por tanto, si hoy 6 de diciembre hay algo que reivindicar es un compromiso y simultáneo consenso de la clase política que permita de cara a las próximas elecciones generales incluir el aborto como derecho fundamental en la Constitución Española o reformar otras cuestiones como la preferencia del varón sobre la mujer en la sucesión de la Corona que claramente contradice el artículo 14 de la misma, todas ellas materias reservadas a la literalidad del procedimiento agravado del artículo 168 de la Carta Magna. Otras cuestiones como el aforamiento de diputados y senadores o miembros del Gobierno reformables mediante el procedimiento ordinario también serían exigibles desde un punto de vista moral y que el constituyente español incluyó en conjunto con “el estado social y democrático de Derecho” mencionado al principio y ratificado por el pueblo español.
En definitiva, conmemorar la Constitución es necesario, pero más aún plantear su reforma de manera firme ya que como dijo en su día el que fuera presidente mexicano Benito Juárez “una voluntad firme y constante de hacer el bien superará las más graves dificultades”.







