En una reciente visita a esta casa tecleaba acerca de las reformas legislativas destacables, con especial interés en aquellas cuyo espíritu y finalidad, aunque necesario e inevitable, no dejaba de ser fastidioso.
Este mundillo de la norma jurídica, en ocasiones, nos ilustra con la curiosidad de que, en su natural afán de perfeccionamiento, en ese inherente sentido de regulación completa que drague lagunas y tapone resquicios, el Legislador (o la plutocracia titiritera) percibe que quizá se haya excedido en su ímpetu normalizador, que quizá haya extendido el ámbito de aplicación de la norma más allá de lo, no osaría aseverar de lo debido, sí de lo deseable o lo permisible. Que se haya venido arriba, vaya, con alegría, cuando procedía, dado el caso, rebajar las expectativas o no convenía tamaño grado de eficiencia, obligando a retroceder, en mayor o menor medida, ese alcance desmedido… o desmedido para quién lo fuera.
Paradigma de recorte o tajo en el despliegue, rectificado con un rotundo repliegue, fue el relacionado con la conocida como jurisdicción universal, configurada con el objetivo de perseguir determinados delitos cometidos fuera del territorio nacional tanto por nacionales como por extranjeros.
Célebre a raíz de la creación del Tribunal Penal Internacional, lo cierto es que España, cuando firmó el Estatuto de Roma, el 18 de julio de 1998 (no autorizaría la ratificación hasta octubre de 2000), ya amparaba el principio en su ordenamiento jurídico, fundamentalmente, a través del artículo 23 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según redacción originaria. El Tribunal Penal Internacional tal vez dotara de mayor legitimidad o soporte al principio jurisdiccional en nuestro país, todavía llamado España, o tal vez fuera simple coincidencia, pero su relevancia adquirió cotas estratosféricas a finales del año 1998, a consecuencia de la implicación de un juez español, un exdictador chileno y un ministro británico, como si de un mal chiste se tratara.
Augusto Pinochet Ugarte había alcanzado el poder en Chile, erigido como cabecilla de la Junta Militar instaurada en septiembre de 1973, para pasar a ser Presidente hasta que, en 1989, una coalición de partidos ganó las elecciones, conservando el cargo de Comandante en Jefe del Ejército hasta 1998, cuando fue designado Senador vitalicio cubierto con la pátina de la inmunidad. Entre la jocosidad repugnante y el eufemismo vomitivo, el tipo acostumbraba a adjetivar su régimen como una dictablanda, mientras las querellas se sucedían por la feroz represión ideológica emprendida durante aquellos años.
En nuestro suelo patrio, la causa chilena principal se instruía en el Juzgado Central de Instrucción número 6, al frente del cual se encontraba el Magistrado Manuel García-Castellón. Por su parte, en el número 5 del mismo Juzgado, el Magistrado Baltasar Garzón se ocupaba de la causa argentina, de la que abrió pieza separada para investigar la Operación Cóndor, campaña internacional de represión política y terrorismo de Estado que, a modo de macabra cooperativa, habían ejecutado Chile, Argentina, Bolivia, Paraguay, Brasil y Uruguay (y el advenimiento de los Estados Unidos).
Por uno de esos caprichos de la Fortuna, Pinochet sufría una hernia discal para cuya operación sólo obtuvo garantías en una clínica británica, país que también le había brindado su amistad, sobre todo, en la era de Margaret Thatcher, donde había viajado en varias ocasiones y aterrizó el 22 de septiembre de 1998, con intervención quirúrgica programada para el 1 de octubre y convalecencia de varios días. El periplo, claramente privado, se plastificó con un pasaporte diplomático, por si acaso, y la intuición no se les desencaminaba. En España, el antiguo asesor de Salvador Allende y abogado de la fundación que llevaba su nombre, Joan Garcés, el 13 de octubre, se entrevistó con Garzón para consultar acerca de la posibilidad de tomar declaración a Pinochet, recomendándole presentarlo por escrito en su Juzgado y en el número 6. García-Castellón, prudente o influido, desestimó la petición. Garzón, en cambio, libró comisión rogatoria para que se le tomara declaración con presencia de juez español. El viernes 16, en torno a las dos de la tarde, una notificación de Scotland Yard comunicó que Pinochet había pedido el alta voluntaria, por lo que la declaración para lunes o martes no sería posible, al no poder retenerlo sin una medida que lo impidiera. Así que Garzón, de memoria (el funcionario de los Autos había terminado su jornada, no pudiendo acceder a ellos), dictó Auto por el que dispuso decretar la prisión provisional incondicional de Augusto Pinochet Ugarte por los delitos de genocidio y terrorismo, librando órdenes de búsqueda y captura internacionales con fines de extradición, y librar urgentemente la orden internacional de detención a las autoridades judiciales británicas para su ejecución. Viernes por la tarde, expedita de vericuetos administrativos, la orden plantó a los agentes de Scotland Yard en la clínica, donde el exdictador fue detenido. La noticia se propagó, los chilenos, que habían aceptado aquel pacto tácito de convivencia con el ahora Senador vitalicio, reaccionaron. Muchos protestaron enérgicamente contra la detención del salvador del comunismo, se prohibió retirar la basura de las Embajadas de España y el Reino Unido en Chile y las relaciones políticas se deterioraron. El Presidente chileno Eduardo Frei clamaba calma a los militares, insistiendo en el pasaporte diplomático, a lo que se opuso el Ministerio de Asuntos Exteriores británico, garantizando que Pinochet no se hallaba en misión diplomática. Contra las resoluciones de Garzón, en los Autos comenzaron a formularse una oleada de recursos interpuestos por el Ministerio Fiscal, con el Fiscal General del Estado Jesús Cardenal negando la competencia de los juzgados españoles, cuando sendos Autos de 4 y 5 de noviembre, dictados por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, acordaban por unanimidad dicha competencia. El Gobierno Aznar, muy neutral, de cara al público, al menos, reiteraba constantemente su respeto al Poder Judicial y a las autoridades británicas. En éstas, el 28 de octubre, el Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales decretó la inmunidad de Pinochet por su condición de exjefe de estado, junto con la anulación de la orden de extradición, decisión apelada por Garzón (bajo la fundamentación de que los hechos imputados requerían de una estructura de Estado con una cúpula al frente), a través de la Fiscalía de la Corona, ante la Cámara de los Lores, que, el 25 de noviembre, cumpleaños de Pinochet, falló con la estimación de la apelación.
A Jack Straw, Ministro del Interior británico, correspondía acordar la extradición. Partidario confeso de Allende, había disfrutado de estancias en Chile y, el 9 de diciembre, autorizó la extradición, cuando otros países, como Francia, Bélgica y Suiza, habían iniciado procedimientos similares. Pero la regulación del Reino Unido exigía la previa comparecencia judicial del extraditado. Y allí acudió Pinochet, rodando en silla, el día 11, debilitado e indefenso, con venia para soltar una inusitada arenga rechazadora de la jurisdicción británica sobre su persona… No volvería a comparecer ante Juzgado o Tribunal alguno.







