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La Junta pedirá la suspensión cautelar del impuesto a grandes fortunas hasta que el TC se pronuncie

La consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, Carolina España.

POLÍTICA. Los servicios jurídicos de la Junta de Andalucía ultiman el recurso de inconstitucionalidad contra el Impuesto a la Solidaridad de las Grandes Fortunas, tras su aprobación el 20 de diciembre por el Senado sin enmiendas. El recurso se interpondrá una vez que la nueva figura tributaria creada por el Gobierno central se publique en el BOE y entre en vigor, probablemente en los próximos días.

La Junta de Andalucía solicitará, en primer término, la suspensión cautelar del nuevo impuesto hasta la resolución del recurso, para que los contribuyentes no se vean obligados a hacer frente al primer pago del impuesto mientras el Tribunal Constitucional decide sobre su aplicación.

La consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, Carolina España, insiste en que el impuesto es un ataque directo a la comunidad andaluza y a su autonomía financiera. Recuerda que no fue hasta que Andalucía bonificó al 100% el Impuesto de Patrimonio cuando el Gobierno central decidió crear este tributo "que sólo pretende cortar las alas a una comunidad que empieza a despegar tras casi 40 años de lastre". "Están regulando 'ad hoc' contra Andalucía y en contra de lo dispuesto en la Constitución. Por eso acudimos al Constitucional", apunta la consejera. "Es un fraude de ley, además de una chapuza técnica y política", ya que el atajo escogido por el Gobierno en el Congreso "se ha saltado todos los informes de garantía constitucional", añade.

El recurso que presentará la Junta se centra en la invasión por parte del Estado de competencias normativas que, en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, han asumido las comunidades autónomas. En dicho recurso se explica que la modificación en la práctica del régimen de cesión de tributos debió adoptarse mediante la aprobación de una Ley Orgánica o, al menos, mediante una reforma de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), y no como se ha hecho: a través de una enmienda incluida en una proposición de ley para la creación de dos impuestos temporales, como los que gravan los ingresos de las entidades financieras y las empresas energéticas.

En este sentido, la Junta de Andalucía entiende que la creación del nuevo impuesto ataca a la autonomía financiera, ya que la aplicación del nuevo impuesto, cuyo objetivo confeso es armonizar la tributación por el patrimonio de las personas físicas en los distintos territorios autonómicos de régimen común, invade competencias normativas que han asumido las comunidades autónomas. Esto menoscaba ilegítimamente y sin justificación constitucional alguna la autonomía financiera que garantiza el artículo 156.1 de la Constitución Española e infringe el bloque de la constitucionalidad, es decir, aquellas normas, como la LOFCA o la Ley de Tributos Cedidos, que desarrollan los principios constitucionales.

La consejera insiste en que "no es de recibo que el Gobierno justifique este impuesto con una finalidad recaudatoria cuando hasta el mes de octubre ha superado en más de 32.000 millones de euros la recaudación de 2021, lo que supone un 16% más". "La creación de esta figura sólo pretende una armonización fiscal", matiza.

Además, el nuevo impuesto infringe el artículo 178.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, lo que también supone una infracción del bloque de constitucionalidad, pues la imposición de este tributo debió adoptar forma de Ley Orgánica o acompañarse con una reforma de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas o LOFCA (artículo 153.3).

Por otro lado, la aprobación del impuesto mediante la inclusión de una enmienda en la proposición de ley por la que se creaban otros dos impuestos de carácter temporal ha privado a los miembros de la Cámara Legislativa de su derecho a enmendar el texto, corregirlo o modificarlo, es decir, infringe el procedimiento parlamentario y cercena el derecho de enmienda de los parlamentarios.

Tampoco garantiza la seguridad jurídica, pues no está justificada la retroactividad, y, por ello incurre en la arbitrariedad constitucionalmente repudiada en el artículo 9.3 de la Constitución Española. Además, al aplicarse de manera inesperada e imprevista, vulnera la legítima confianza de los contribuyentes y especialmente de los que han establecido su residencia fiscal en España por su fiscalidad, a los que no se les ha dado tiempo a reaccionar para adaptarse a las novedades introducidas por la nueva figura tributaria.

El recurso de inconstitucionalidad se debe formular dentro del plazo de tres meses a partir de la publicación de la ley por la que se crea el nuevo impuesto. Una vez estudiada con detalle la ley publicada, y tras la realización de trámites internos en la Consejería, se derivarán los informes preceptivos al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y al consejo Consultivo de Andalucía. Después, el Consejo de Gobierno autoriza la interposición del recurso de inconstitucionalidad y se envía el expediente al gabinete jurídico para la presentación de la demanda frente al Constitucional.