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La Diputación complementa la moratoria de suspensión temporal del cobro de las cuotas de alquiler de las viviendas de su Parque Público

VIVIENDA. La Diputación de Córdoba, a través del Departamento de Vivienda e Intermediación Hipotecaria, ha aprobado una serie de medidas -que complementan las ya aprobadas, el pasado 23 de marzo, relativas a la suspensión temporal del cobro del importe de la renta arrendaticia de las viviendas de su Parque Público de Viviendas Protegidas- destinadas a los inquilinos afectados por la situación devenida por el Covid-19 con la intención de aliviar la situación financiera y económica que está provocando esta pandemia.

En concreto, el delegado de Vivienda e Intermediación Hipotecaria de la Diputación de Córdoba, Esteban Morales, ha explicado que “las medidas aprobadas consisten en la condonación, durante un periodo de 3 meses, del importe de la renta de los 26 contratos de arrendamiento de viviendas actualmente vigentes, en concreto de la renta correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2020, todo ello de acuerdo con lo establecido en el art. 4.1 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19”.

Además, Morales ha añadido que “esta medida, se complementa con la reducción automática del 50 por ciento del importe de la renta arrendaticia de los contratos de alquiler, durante los 3 meses siguientes al periodo de condonación, en concreto durante los meses de julio, agosto y septiembre de  2020.  No descartándose la posible prórroga de esta medida en caso de que se mantengan las condiciones económico-sociales provocadas por el Covid-19 y persista el estado de especial vulnerabilidad de las familias arrendatarias de las viviendas de titularidad de la Diputación de Córdoba”.

Del mismo modo, el también vicepresidente cuarto la Diputación de Córdoba, ha expuesto que “debido a las dificultades para obtener gran parte de la documentación exigida por el Real Decreto-Ley 11/2020 y dada la actual situación de confinamiento, se exima provisionalmente a los arrendatarios de la presentación de la documentación establecida en el artículo 6.1 del Real Decreto-Ley 11/2020, siendo sustituida la documentación indicada por la presentación de una declaración responsable que incluya la justificación expresa de las condiciones objetivas, cuyo modelo será facilitado por la Diputación provincial. No obstante, tras la finalización del estado de alarma, y de sus posibles prórrogas, los arrendatarios dispondrán del plazo de un mes para para la aportación de los documentos que no hubieran facilitado”.

Esteban Morales ha añadido que “los beneficios concedidos a raíz de la aprobación de las anteriores medidas, quedarán a expensas de que, tras su posterior comprobación, pudiera proponerse la denegación de la ayuda concedida en función del incumplimiento de alguno de los requisitos que, para la definición de la situación de vulnerabilidad económica, se establecen el artículo 5 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19, en cuyo caso sería de aplicación lo establecido en el artículo 7 del citado Real Decreto-Ley 11/2020”.

Finalmente, el delegado de Vivienda e Intermediación Hipotecaria de la Diputación de Córdoba ha insistido en que estas medidas se suman a las ya dispuestas por la institución provincial referidas a la prestación de asesoramiento a través del teléfono a los cordobeses y cordobesas que necesiten ayuda técnica relativa a la posibilidad de solicitar la moratoria hipotecaria recogida en el Real Decreto- Ley 8/2020 para paliar los efectos económicos antes la crisis del Covid-19”.