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Impulso al alquiler de viviendas vacías con garantías para propietarios y residentes

VIVIENDA. La Consejería de Fomento y Vivienda ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la orden que regula el Programa de Intermediación en el Mercado del Alquiler de Viviendas (PIMA) y el Programa de Cesión de Viviendas para el Alquiler a Entes Públicos, herramientas destinadas a incentivar que las personas propietarias de inmuebles vacíos los alquilen a través de la concesión de pólizas de seguros que den cobertura a los contratos de arrendamiento que se concierten dentro de dichos programas.
 
Esta orden introduce cambios respecto a las personas y entidades que podrán ser agentes colaboradores para estimular la salida en arrendamiento de las casas deshabitadas, adecuándose a la Ley 1/2018 de Tanteo y Retracto en Desahucios de Viviendas en cuanto lo recogido en dicha norma respecto al registro administrativo de intermediarios inmobiliarios, aunque hasta su creación podrán seguir operando como entidades colaboradoras las antiguas Agencias de Fomento del Alquiler (AFAs).
 
Entre las medidas de incentivo para personas físicas, la Consejería de Fomento y Vivienda concederá ayudas para que se concierten las pólizas de seguros de impago de renta y de defensa jurídica, así como multirriesgo del hogar, cuyas beneficiarias y aseguradas serán las personas arrendadoras de los contratos incluidos en dichos programas.
 
Las pólizas asegurarán, como mínimo durante un año, el cobro de posibles impagos de la renta de hasta 9 mensualidades y la defensa jurídica en los conflictos relacionados con el alquiler. Se facilitará además un seguro multirriesgo del hogar por un año, cuyos capitales asegurados serán, como mínimo, de un continente de 50.000 euros y de 10.000 euros de contenido, con una cobertura de responsabilidad civil de hasta 150.000 euros.Para poder optar a las pólizas de seguro, será necesaria la suscripción de un contrato de arrendamiento con inquilinos procedentes del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.
 
En el caso del PIMA, la persona interesada en beneficiarse de las medidas promovidas por la Consejería deberá registrar la propiedad siempre que la casa esté deshabitada, disponga de referencia catastral y se oferte por una renta inicial de alquiler no superior a 500 euros mensuales. La vivienda deberá contar con el certificado de eficiencia energética que establece el Real Decreto 235/2013 y, en caso contrario, la Consejería asumirá la emisión de dicho certificado. No podrán incluirse las viviendas protegidas calificadas para alquiler. Una vez les sea asignada una vivienda, se les dará de baja del programa, si bien seguirán formando parte del Registro de Demandantes de Vivienda. La Consejería de Fomento y Vivienda elimina los costes de intermediación para los arrendatarios.