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Consumo recuerda que las cuentas bancarias son gratuitas para personas en situación de vulnerabilidad

CONSUMO. La Dirección General de Consumo, dependiente de la Consejería de Salud y Familias, ha informado a la ciudadanía sobre la nueva normativa por la que se establece un régimen gratuito de cuentas de pago básicas en beneficio de las personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera. A través de su web, Consumo informa sobre los requisitos necesarios para acogerse a este derecho y describe la documentación que deberá aportar la persona solicitante a la entidad bancaria para acreditar su situación de especial vulnerabilidad.
 
Según la normativa que entró en vigor el pasado 23 de abril, se entiende que una persona cliente de una entidad de crédito estará en riesgo de exclusión financiera cuando sus ingresos económicos brutos, computados anualmente y por unidad familiar, no superen determinados umbrales como el relativo al Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), de 12 pagas.
 
En concreto, es dos veces el IPREM en el caso de personas no integradas en ninguna unidad familiar; 2,5 veces el IPREM en unidades familiares con menos de cuatro miembros, y el triple para las integradas por cuatro o más miembros o las familias que tengan en su seno a una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido oficialmente. Actualmente, el IPREM de 12 pagas
vigente para 2019 es de 6.454,03 euros.
 
Asimismo, se tendrá en cuenta el patrimonio distinto de la vivienda habitual o los derechos reales sobre la misma, de modo que no se considerará que concurre especial vulnerabilidad cuando alguno de los miembros de la familia sea titular de sociedades mercantiles u otros bienes inmuebles.
 
Para acreditar estas circunstancias se deberán aportar documentos como el libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho, tres últimas nóminas o certificado de rentas, entre otros.
 
Si no se dispusiera de la anterior documentación, la persona solicitante deberá aportar un informe expedido por los servicios sociales del ayuntamiento en el que se esté empadronada. En el referido informe se indicará la composición de la unidad familiar y se motivará la idoneidad para el acceso a la gratuidad de una cuenta de pago básica.
 
Con respecto al reconocimiento o la denegación de la condición de gratuidad, se hará en el plazo máximo de 30 días desde la fecha de la aportación completa por la clientela de la documentación. La gratuidad de la cuenta de pago básica se mantendrá durante un periodo de dos años desde la fecha de los efectos de su reconocimiento
 
La Dirección General de Consumo recuerda a la ciudadanía que, ante cualquier duda o consulta sobre este tema, se puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía.