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21008 expedientes tramitados por el Servicio Público de Empleo Estatal durante el mes de marzo

EMPLEO. La subdelegada del Gobierno en Córdoba, Rafaela Valenzuela, ha destacado que la Dirección Provincial del SEPE en Córdoba y las 28 oficinas de la provincia  han procedido a tramitar a lo largo del mes de marzo  un total de 21.008 expedientes de prestaciones por desempleo de nivel contributivo, subsidios, subsidio del Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social, Renta Agraria y Renta Activa de Inserción, todo ello gracias a la implicación y compromiso de la plantilla de este organismo en la provincia en estos momentos tan cruciales para la ciudadanía, máxime al considerarse un  organismo esencial.

 Las  principales  medida adoptada por el Ejecutivo corresponden a  la puesta en marcha del:

 Subsidio para trabajadores temporales cuyo contrato finalice y que no tuviesen derecho a prestación. Podrán acceder a él las personas trabajadoras que disfrutasen de un contrato de, al menos, dos meses de duración que se hubiese extinguido tras la entrada en vigor del estado de alarma y que no contasen con cotizaciones suficientes para acceder a una prestación por desempleo. Este subsidio tendrá un importe del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y se percibirá por un mes. El Subsidio de Desempleo Excepcional por el Fin de contrato Temporal será incompatible con cualquier otra renta, salario social, subsidio, prestación o ayuda concedida por las administraciones públicas.

Subsidio para empleadas del hogar afectadas por el cese o reducción de actividad, tendrán derecho a esta nueva prestación las personas dadas de alta como empleadas de hogar antes de la entrada en vigor del estado de alarma que hayan dejado de prestar servicios en uno o varios domicilios, total o parcialmente, para reducir el riesgo de transmisión a causa de la crisis sanitaria del Covid-19. También las que hayan sido objeto de despido o desistimiento de contrato durante la crisis sanitaria. Para solicitar el nuevo subsidio será necesario acreditar la pérdida total o parcial de la actividad con la declaración responsable firmada de la persona empleadora, la carta de despido, la comunicación de desistimiento o la baja en el Sistema Especial de Empleadas de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.