Lucena

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Desestimada la causa denunciada por un trabajador municipal de Lucena que denunciaba sobresueldos en la entidad

POLÍTICA. El Pleno del Ayuntamiento de Lucena en su sesión de marzo sacó adelante el recursos de reposición del Plan de Empleo Municipal interpuesto por USO y el Sindicato Profesional de Policías Municipales de España, con el voto en contra del PP y la aprobación de estimación parcial del PSOE e IU. El grupo popular se quejó que este tipo de cuestiones no se vieran en la Comisión de Hacienda tal y como se comprometió en su momento el delegado responsable del área, José Cantizani.
 
Salió adelante, también con el voto en contra del PP, la convalidación del Plan de Empleo Municipal y la desestimación del recurso de reposición de Francisco Bermúdez Cantudo, trabajador del Ayuntamiento de Lucena, contra el acuerdo de extinción de la Gerencia Municipal de Urbanismo. Sobre este asunto, el propio Francisco Bermúdez presente en la sala remitió a los medios de comunicación presentes en la sesión, a una carta publicada en Lucena Digital hace unas semanas en la que indica que en 2009 el Consejo de la Gerencia acordó otorgar a seis jefes de área complementos salariales de más de 7.000 euros al año y que ya en 2010 el secretario municipal advirtió que infringían la ley.
 
Francisco Bermúdez, al finalizar el pleno, tomó la palabra expresando su desacuerdo con la actitud adoptada. Según indica en la Carta al Director de Lucena Digital, han transcurrido más de cuatro años desde entonces, con la Gerencia Extinguida y los beneficiarios de esos complementos salariales ilegales se han integrado en la plantilla del Ayuntamiento, del que siguen cobrándolos. La denuncia de la situación, a juicio de este trabajador, está motivada en que existe un gravísimo perjuicio al interés público ya que el Ayuntamiento destina cada año dinero a retribuciones ilegales que podría destinar a fines de interés general.
 
La petición del trabajador iba encaminada a que no se extinguiera la Gerencia hasta tanto no se resolvieran los hechos denunciados. Según indica el secretario municipal en la desestimación del recursos "a la vista del contenido de los acuerdos impugnados, no se aprecia la falta de motivación denunciada, pues en ellos se razona que el Ayuntamiento es sucesor universal del organismo extinguido. Cuestión distinta es la controversia sobre la cantidad a reclamar, extremo que no puede ser objeto del presente procedimiento de extinción, pues ya quedó fijada aquella mediante acuerdo del Consejo de la Gerencia de Urbanismo de 30 de julio de 2014".
 
El documento sigue diciendo que "la sucesión universal habilita al Ayuntamiento para cualquier acción proveniente del acervo sucesorio adquirido, no pudiendo ser objeto del presente procedimiento de extinción de la Agencia Pública Administrativa Local Gerencia Municipal de Urbanismo la revisión de la indemnización solicitada al Letrado contratista".
 
Sin embargo, refleja el contenido del escrito que "cabe decir que esos deberes (el pago de las cantidades) se han observado, habiéndose materializado la reclamación contra el Abogado contratado por la Gerencia, a quien se le imputa dejación de sus obligaciones al no presentar la demanda de lesividad en plazo".

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