LUCENA. El Instituto de Cooperación con la Hacienda Local (ICHL) ha adoptado una serie de normas sobre gestión tributaria y recaudación, con motivo de la declaración del estado de alarma, entre las que incluye establecer nuevos períodos voluntarios de cobro para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana (se fija del 1 de junio hasta el 4 de agosto y las deudas domiciliadas se cargarán en cuenta en dos plazos por un importe equivalente al 50 por 100 de la cuota, los días 8 de junio y 8 de octubre); el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica (del 18 de junio al 18 de agosto); y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (del 3 de septiembre al 3 de noviembre).
Según ha informado la Diputación de Córdoba, acordar nuevas fechas para el pago de estos impuestos –el del IBI urbana estaba previsto para el 2 de abril– forma parte del Real Decreto 463/2020 aprobado hoy por la entidad dependiente de la Diputación de Córdoba, institución con la que el Ayuntamiento de Lucena había contactado días atrás para estudiar alternativas al calendario fiscal aprobado a principios de año de cara a amortiguar entre las familias de Lucena los efectos negativos provocados por la situación actual de emergencia sanitaria.
En relación a otros acuerdos, el ICHL para el Impuesto sobre Actividades Económicas mantiene el plazo previsto en el calendario inicial para su ingreso en período voluntario, del 16 de septiembre al 16 de noviembre. Y, respecto a las deudas con vencimiento dentro del período de declaración del estado de alarma, su fecha será ampliada de forma automática diez días hábiles posteriores al cese del mismo. Además, se suspenden las actuaciones de notificación de actos y resoluciones individuales sobre gestión tributaria y notificaciones de apremio de deudas, así como las actuaciones de comprobación y ejecución material.
Así, se acuerda la suspensión de los plazos para el pago de las deudas tributarias, los relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes y aquellos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, ampliándose hasta el 30 de abril de 2020. Del mismo modo, aquellos plazos que se comuniquen a partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2020 se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
Adicionalmente, en el seno del procedimiento administrativo de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2020 hasta el día 30 de abril de 2020.
En este Decreto se especifica, asimismo, que el plazo para interponer recursos contra los actos tributarios dictados por el Instituto de Cooperación con la Hacienda local que no hubieran adquirido firmeza, no se iniciará hasta el día 1 de mayo de 2020, o hasta que se haya producido la notificación, si esta última se hubiera producido con posterioridad a aquel momento.
Por otro lado, en aplicación de lo dispuesto en Real Decreto Ley 8/2020, los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos por el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local con anterioridad a la entrada en vigor de la citada norma, ampliarán el plazo del próximo vencimiento al 5 de mayo; y los que se hayan producido a partir de la entrada en vigor de esta norma, tendrán como fecha del primer vencimiento de los plazos y fracciones el 5 de junio.
Respecto a la gestión cobratoria en período voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica, se establece que todos los padrones de tasas, precios públicos y prestaciones patrimoniales no tributarias, procedentes de Diputación, Ayuntamientos y otros entes públicos, que no se encuentran al cobro a la fecha de la presente resolución, queda suspendida su puesta al cobro en período voluntario hasta el 5 de junio.