La Lupa

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El Arquitecto Municipal pregunta al alcalde por la situación administrativa de la Concejala de Urbanismo y si es cierto que el alcalde ha manifestado que si gana lo va a despedir

Y siguiendo con los escritos que el sr. Moya, Arquitecto Municipal, ha dirigido al alcalde les vamos a hablar de dos, el primero en el que pide explicaciones sobre la situación laboral de la concejal delegada de urbanismo, sra. Granados, y el procedimiento seguido para su compatibilidad laboral. El segundo es sobre un presunto rumor que habla del despido del arquitecto por parte del alcalde, según unas supuestas manifestaciones del regidor.

Vamos con el tema de la sra. Granados, sobre el que dice el arquitecto municipal que cuando la gente le pregunta por qué no está en el ayuntamiento la concejala, él lo único que sabe es que “el 25 de julio de 2016 la concejala solicitó  dedicación de compatibilidad en calidad de concejala delegada con dedicación parcial en este ayuntamiento con su nombramiento como funcionaria interina para la provisión de una plaza de arquitecto técnico o ingeniero de edificación en el ayuntamiento de La Campana (Sevilla)”. Y añade que desde entonces no aparece por allí por las mañanas y sí alguna tarde que atiende a ciudadanos a puerta cerrada y al rato se va.

Continúa diciendo que el tema de la compatibilidad debe ser transparente para evitar suspicacias y que no quiere que a él le salpiquen esas situaciones opacas ajenas a su persona, y es por eso su preocupación. Por eso le expone al alcalde “algunas dudas acerca de la situación de la concejala de urbanismo”. Como le resulta llamativo que ”la petición de compatibilidad la pidiera Doña Carmen Granados al ayuntamiento de Cabra y no ante el ayuntamiento de La Campana, ya que su lugar de trabajo es este último…” y dice que así se expresa en el art. 5 de la Ley Orgánica 53/84 de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas.

Esto plantea dos cuestiones sobre la incompatibilidad laboral, dice, la primera la nulidad de pleno derecho puesto que ha sido “solicitada y tramitada ante un órgano incompetente”. Y la segunda que “en Cabra se lleva a cabo desde órganos políticamente afines por componerse de miembros del mismo partido”. Y cabe pensar que por eso se solicitó en Cabra y no en La Campana. Como también “llama la atención cómo una cuestión tan elemental… ha podido pasar desapercibida ante los órganos administrativos y de gobierno de Cabra.”. Y añade que “cabría también plantearse si han incurrido en Responsabilidades quienes han otorgado o tramitado el expediente de compatibilidad de la sra. Granados…, cuando deberían haberse declarado incompetentes por tratarse de una competencia del ayuntamiento de La Campana”.

Luego el sr. Moya plantea el tema económico a percibir por la sra. Granados según la normativa vigente y resume “En una palabra, que el ayuntamiento de La Campana debería de haber condicionado la compatibilidad de doña Carmen Granados  para percibir remuneración por el ayuntamiento de Cabra siempre y cuando esta remuneración no supere en un 35% la cantidad que percibe en La Campana, o en caso de superarse, haya sido aprobada tal superación por el pleno municipal del ayuntamiento de La Campana.”.

Habla de un anuncio del alcalde, sobre la remuneración de la concejala de urbanismo, en el BOJA nº158 pag. 1, epígrafe 2.863/16 que dice: “ El ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 25 de julio de 2016, acordó modificar… el régimen de dedicación parcial… pasando a tener a partir del presente acuerdo el siguiente régimen de dedicación parcial: Retribución de 664,40 € anuales brutos por catorce pagas al año, lo que hace un total de 9.245 € anuales brutos, siendo el régimen de dedicación mínima de 29 horas mensuales.” Y dice que también llama la atención de ese acuerdo que “En el día 25 de julio de 2016 doña Carmen Granados solicita ante el ayuntamiento no competente la compatibilidad para el segundo puesto. Ese mismo día dicha solicitud es informada favorablemente por la secretaría general accidental del ayuntamiento de Cabra, sin advertencia de que tal administración no es competente para otorgarla. Y ese mismo día tal asunto es llevado al pleno municipal (¿dónde están las comisiones informativas?) es aprobada por el pleno.

Este medio se ha informado, preguntando a distintos concejales de varias corporaciones municipales, y todos coinciden en que jamás se ha aprobado en un pleno la compatibilidad laboral de un concejal que perteneciera a ese pleno.

Sigue el sr. Moya preguntándose si la sra. Granados ha cumplido la normativa de compatibilidades en materia de registro de sus actividades.

Y termina su escrito diciendo que por todo lo expuesto: “es evidente que aparecen dudas acerca de la legalidad de la situación administrativa de doña Carmen Granados. Solicito información detallada de todos los extremos planteados en este escrito”. Y añade que si ahora la sra. Granados trabaja en el SAU de Lucena, según le han dicho, que se rectifique lo que no se haya hecho de pleno derecho.

Por último, y sin querer hacer farragosa la noticia, el penúltimo escrito al alcalde fue registrado hace unos días, el 16 de mayo (hay otro con fecha de ayer 21), en el que el sr. Moya dice tener conocimiento por parte de un buen amigo de que el sr. Alcalde, Fernando Priego, ha manifestado que de volver a salir de alcalde en las elecciones del próximo domingo lo despedirá del ayuntamiento le cueste lo que le cueste.

Dice que al no haber certeza absoluta de que eso ha ocurrido, y dado que podría ser un cotilleo o un chisme lo mejor es dirigirse a él y preguntarle directamente. Y que ante la situación se podrían dar tres escenarios: el primero que sea verdad y que el alcalde lo reconozca explícitamente, el segundo que fuese cierto lo dicho, pero que el alcalde no se atreva a reconocerlo, y la tercera que no fuese cierta y que el alcalde niegue haberlo dicho.

De tratarse del primer escenario le recuerda nuevamente y de manera extensa la legislación sobre Acoso Laboral y su tipificación en el Código Penal, cosa que le dice que ya ha hecho en varias ocasiones para que medite sobre el tema, y sobre lo que más adelante le dedica varios puntos del escrito ahondando en el tema.

Si el escenario es el segundo, dice que entonces el alcalde sería “un mentiroso y un cobarde, nada que ver con esa imagen bondadosa con la mano en el pecho de los carteles que tiene usted puestos por las calles. Por cierto, cuando alguien se lleva la mano al pecho, se supone que es al corazón, que está en el lado izquierdo. Usted aparece en los carteles llevándose la mano izquierda al lado derecho, en donde no está el corazón. Realmente no se lo que quiere decir con ese gesto.”

Y si el escenario es el tercero, que es el que el sr. Moya desearía que fuese el real, y piensa que también lo sería para Fernando Priego, “pues no es deseable verse con causas penales encima”. Y añade que si este fuera el escenario diera el alcalde por no presentado ese escrito.

Luego le recuerda que otro alcalde de Cabra ya intentó echarlo y tras larga peripecia judicial fue él quien ganó en todas las instancias, incluida el Supremo, y que tuvo que ser readmitido y remunerado en su totalidad, lo que le costó al ayuntamiento 29 millones de las antiguas pesetas.

Termina con el recordatorio de que “La Administración Pública no es un cortijo o una empresa privada. Los políticos no son propietarios, sino meros administradores” y le dice que su caso no es único en el ayuntamiento como le ha dicho en otros escritos.

Y por último le dice que se podría sumar un cuarto escenario: “Que usted no revalide como alcalde tras las elecciones del próximo 26 de mayo, En ese caso, ya no se tendría que ver usted en el aprieto de optar por el escenario primero o segundo, se es que se encontrase en ellos. Pero ese cuarto escenario ya no depende de usted, sino de los electores.”. Y le pide que, si tiene a bien, le conteste antes del día 26.

Que este medio sepa, no se ha producido ninguna contestación por parte del sr. Priego a los dos escritos a los hemos hecho referencia. Si la hubiera, informaríamos tal y como hemos hecho con los escritos del arquitecto municipal.