Cabra

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Izquierda Unida, Los Verdes y Convocatoria por Andalucía presentan dos mociones

MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA-LOS VERDES, CONVOCATORIA POR ANDALUCÍA EN RELACIÓN CON LA INSTALACIÓN DE  REDUCTORES DE VELOCIDAD Y BANDAS TRANVERSALES DE ALERTA EN NUESTRA LOCALIDAD.
El Ministerio de Fomento, a través de la Orden 3053/2008, de 23 de septiembre, aprobó la “Instrucción técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras de la Red de Carreteras del Estado”. El punto 2 de dicha norma establece como ámbito de aplicación de la misma “todos aquellos puntos de la Red de Carreteras del Estado donde sea necesaria la instalación de reductores de velocidad (RDV) y bandas transversales de alerta (BTA). En consecuencia, y en virtud de lo recogido en el art. 4 de la Ley 25/1988, de 29 de diciembre, de Carreteras, esta Instrucción de Fomento es aplicable a las carreteras integradas en un itinerario de interés general o cuya función en el sistema de transportes afecte a más de una Comunidad Autónoma.

Por su parte, la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía publicó en el BOJA de 20 de julio de 2009 la Instrucción número 1/2009, de 30 de junio de dicho año, de la Dirección General de Infraestructuras Viarias sobre Seguridad Vial en la Red de Carreteras de Andalucía. Mediante la citada Instrucción la Junta de Andalucía asume como propios los preceptos recogidos en la normativa estatal reseñada en el primer párrafo. Así, la Instrucción Primera, punto 1, dice: “Se reconoce la estricta observancia de esta norma, al ser de aplicación supletoria y directa en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 149.3 de la Constitución Española de 1978, en tanto no se dicte por la misma su normativa técnica específica en esta materia”. Igualmente, en la exposición de motivos se afirma: “La Red de Carreteras de Andalucía comprende tanto las carreteras de titularidad autonómica como las de las Diputaciones Provinciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 12 de julio de Carreteras de Andalucía.

Las normas anteriormente reseñadas nacen de la necesidad de mejorar la seguridad vial en todo tipo de vías por las que circulan vehículos, estableciendo las características que deben observar los elementos que se instalen en las calzadas con el objetivo de reducir la velocidad de los vehículos y evitar, en la medida de lo posible, todo tipo de riesgo. Ahora bien, estas regulaciones normativas son de obligado cumplimiento en las carreteras estatales, autonómicas y provinciales, pero existe un vacío normativo en relación con las vías urbanas (salvo las travesías) que genera una inseguridad jurídica a la hora de la colocación de este tipo de elementos por parte de los ayuntamientos, que son los que tienen las competencias en materia de ordenación del tráfico de vehículos y personas, según el artículo 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

En el informe del Defensor del Pueblo del País Vasco, de diciembre de 2011, relacionado con el asunto que nos ocupa, podemos leer que se tramitó consulta al Ministerio de Fomento sobre si la Orden 3053/2008 era de aplicación a las vías urbanas, contestando el Director General de Carreteras del Ministerio de Fomento que su ámbito de aplicación “se restringe a los proyectos de carreteras que formen parte de la Red de Carretera del Estado”, añadiendo “No obstante, indicar que nada impide aplicarla en el ámbito de otras redes viarias si así lo establecen las Administraciones responsables de dichas infraestructuras”.

En el citado informe se argumenta, igualmente, lo siguiente: “Aquellas administraciones que no dispongan de normas propias ni hayan asumido como propias las previstas por otras Administraciones, se podrían encontrar en la situación de que, aunque justifiquen según su propio criterio y caso por caso, que estas instalaciones tienen las condiciones de seguridad óptimas tanto para los usuarios de la vía como para los peatones, les reclamen la aplicación supletoria de las instrucciones técnicas de la Administración. La inseguridad jurídica que todo ello puede comportar, nos lleva a la conclusión de que las Administraciones Públicas que tienen instalados reductores de velocidad en las vías de circulación de su competencia debieran disponer  de una regulación propia que desarrolle las características técnicas que deben tener estas instalaciones o, en su defecto, y como mínimo, adoptar formalmente y como propia alguna de las regulaciones existentes”.

Igualmente, en la Memoria de la Fiscalía de Seguridad Vial de 2010 (apartado 7.5.3.-) se aconseja: “Los Ayuntamientos sin perjuicio de su autonomía constitucional han de inspirarse en estas reglas (haciendo mención a la Orden del Ministerio de Fomento) que se ajustan en lo esencial a la normativa comunitaria”.

Dado lo anteriormente expuesto, es por lo que el Grupo Municipal de IU-LV, CA propone al Ayuntamiento Pleno para su posible aprobación el siguiente acuerdo:

-        En aras de la seguridad jurídica, así como de la mejora de la seguridad vial de nuestra localidad y vista la potestad reglamentaria otorgada a los municipios por el art. 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y considerando el art. 25.2.b) del citado cuerpo normativo que atribuye a los municipios competencias en materias de ordenación del tráfico de vehículos y personas así como de pavimentación de las vías urbanas,  el ayuntamiento de Cabra reglamentará la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta, asumiendo la Instrucción Técnica  recogida en la Orden del Ministerio de Fomento 3053/2008, de 23 de septiembre.

 

Cabra, 22 de abril de 2013

PORTAVOZ GRUPO MUNICIPAL IU-LV,CA

Fdo.- Manuel Carnerero Alguacil
SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE CABRA.-
 

MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA-LOS VERDES, CONVOCATORIA POR ANDALUCÍA EN RELACIÓN CON LA FIRMA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN EN EL PROGRAMA ANDALUZ EN DEFENSA DE LA VIVIENDA.

Varios meses atrás la Consejería de  Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía puso en funcionamiento el “Programa andaluz en Defensa de la Vivienda”, cuyo objetivo era el asesoramiento, la intermediación y protección de las familias afectadas por la crisis económica y que se encuentren en riesgo de ser privadas de su residencia habitual y permanente.

Para conseguir la máxima eficacia del mencionado Programa, la Consejería entendía como absolutamente necesaria la colaboración de los ayuntamientos, ya que  como Administración más cercana al ciudadano, son fieles conocedores de los problemas, necesidades y demandas de sus vecinos.

Con el fin de racionalizar y objetivar esta colaboración, la Consejería de Fomento y Vivienda redactó un convenio para su posible firma por ambas partes (Consejería y Ayuntamientos). Este convenio ha sido rubricado ya por muchos ayuntamientos de nuestra Comunidad Autónoma, habiéndose firmado en nuestra provincia en un total de 30 municipios hasta la fecha.

Desde el Grupo Municipal de Izquierda Unida creemos que este convenio puede ser una buena herramienta para luchar contra el grave problema de los desahucios, suponiendo un añadido necesario a otro tipo de propuestas, normas y convenios que las distintas Administraciones, con mayor o menor fortuna, han ido aportando en estos últimos meses, no debiendo nuestro ayuntamiento mantenerse ajeno a la posibilidad de participar en el  “Programa Andaluz en defensa de la vivienda”, pues esta iniciativa únicamente pretende coadyuvar a la ineludible solución de la dramática situación en la que se encuentran muchísimos ciudadanos.

Por lo anteriormente expuesto es por lo que presentamos al Ayuntamiento Pleno la siguiente propuesta para su posible aprobación:

-   Adhesión al Convenio de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía  para la colaboración en el “Programa andaluz en defensa de la vivienda”.

-  Facultar al Sr. Alcalde para cuantas gestiones, trámites y firmas de documentos sean necesarios en relación con la puesta en práctica del referido Convenio.

Cabra, 21 de abril de 2013

                                         PORTAVOZ GRUPO MUNICIPAL IU-LV,CA

                                                      Fdo.- Manuel Carnerero Alguacil

SR . ALCALDE PRESIDENTE DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE CABRA.-
 

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