Cabra

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El alcalde de Cabra emite un Bando para las fiestas navideñas y los cotillones de Nochevieja

FIESTAS. El alcalde de Cabra publica un Bando municipal con motivo de las fiestas navideñas y de fin de año, los clásicos cotillones. A pesar de su extensión hemos convenido publicarlo en su totalidad por la importancia de prevenir incidentes y de informar a la sociedad.

Ante la proximidad de las fiestas navideñas y con motivo de la organización de festejos para celebrar los cotillones de FIN DE AÑO en establecimientos fijos o eventuales, promovidos por particulares o entidades, que conlleven la concentración masiva de personas y con el fin de regular la expedición de las preceptivas autorizaciones municipales que reglamentariamente han de ser otorgadas por este Ayuntamiento en virtud de lo dispuesto en la LEY 13/1999, de 15 diciembre, de ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS DE, ANDALUCÍA, y en el DECRETO 195/2007, DE 26 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES GENERALES PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS DE

CARÁCTER OCASIONAL O EXTRAORDINARIO, tanto las personas físicas como jurídicas organizadoras de tales festejos y que estén interesadas en la celebración de los mismos deberán acogerse a las siguientes normas:

1º.- Todas las entradas que se pongan a la venta deberán estar selladas por la POLICÍA LOCAL, no pudiéndose poner a la venta en número superior al aforo autorizado. En las solicitudes para las autorizaciones elevadas a esta Alcaldía se habrá de indicar los datos del promotor u organizador, la dirección del local, plano de situación, plano de instalaciones interiores, datos del titular y teléfono de contacto.

2º.- Todas las entradas que se pongan a la venta deberán llevar impresas la Leyenda "Esta entrada no será válida sin el sello original de la Policía Local".

3º.- En todos los casos, se fija el día 19 DE DICIEMBRE DE 2017, a las 14,00 horas, siendo condición indispensable para la tramitación de la solicitud que la documentación requerida esté totalmente completa.

4º.- Se publicará una nota en el Tablón de Anuncios y página web de este Ayuntamiento, en la que se expondrán las Actividades autorizadas, sin perjuicio de la notificación personal a los interesados.

5º.- Para la obtención de la autorización, el interesado deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Cabra, solicitud, que contendrá los siguientes datos:

Nombre ó razón social, domicilio y persona responsable, tipo de actividad con indicación de la hora y lugar de celebración, copia del DNI o NIF del solicitante, en caso de no ser el solicitante el titular del establecimiento, deberá aportarse documento de actuar en nombre y representación del mismo, además de los requisitos que se expresan con posterioridad. A la solicitud se acompañará inexcusablemente:

A.- En caso de ESTABLECIMIENTOS CON LICENCIA MUNICIPAL DE APERTURA EN VIGOR QUE AMPARE ESTAS CELEBRACIONES (salas de fiesta, salones de celebraciones con música y discotecas).

No estarán sujetos a la obtención de la preceptiva autorización, siempre que no se modifiquen las condiciones impuestas en la licencia municipal concedida (superficie, salidas, aforo, medidas contra incendios, etc.), si bien deberán presentar Declaración responsable del cumplimiento de toda la normativa aplicable para la celebración del evento, conforme a lo dispuesto en el artículo 71.bis de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En los casos en los que el solicitante de la celebración no sea el titular de la licencia, deberá solicitar AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PREVIA, debiendo presentar autorización del titular de la misma para dicha actividad, póliza de seguro de responsabilidad civil a su nombre (a), y copia autenticada del contrato suscrito con una empresa de seguridad, autorizada e inscrita en el Registro General de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior (b).

  1. Las sumas aseguradas previstas en dicha póliza, para responder por daños personales con resultado de muerte e invalidez absoluta permanente serán las establecidas en el Art. 4 y 6 del Anexo de los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas incluido en el Decreto 109/2005 de 26 de abril. Será requisito indispensable que esté en vigor, para lo que deberá presentarse el recibo de abono de dicha póliza para la fecha de celebración, conforme al Decreto 195/2007, de 26 de Junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.
  1. Para cubrir la dotación necesaria de servicio de vigilancia, conforme a la exigencia del artículo 15 y siguientes del Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. (modificado por Decreto 119/2005, de 10 de mayo, por el Decreto 258/2007, de 9 octubre, así como por el Decreto 247/2011, de 19 de julio).
  • Certificado de Persistencia, donde se indique lo siguiente:

Que una vez personado el técnico competente en el establecimiento comprueba que el mismo se encuentra destinado a la actividad, persistiendo las condiciones de seguridad y teniendo la misma distribución e instalaciones que se reflejan en el proyecto original que posee el Ayuntamiento de Cabra y mediante el cual se otorgó licencia de apertura de establecimiento,  con  fecha                . No existiendo ningún tipo de modificación aparente.

  • Certificado de Seguridad y Solidez, realizado por personal técnico competente
  • Certificación de instalador eléctrico autorizado que acredite que la instalación eléctrica del establecimiento se adecua a la normativa afectante.
  • Certificado de revisión de los medios de extinción (extintores, bocas de incendio, alarmas, etc) emitido por empresa mantenedora homologada
  • B.- En el caso de ESTABLECIMIENTOS SIN LICENCIA MUNICIPAL DE APERTURA

    (Restaurantes, hoteles no incluidos en el apartado anterior, salón de celebraciones, bares, pubs, y otros establecimientos distintos a los previstos en el punto anterior).

    Solicitud de AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PREVIA CON CARÁCTER extraordinario, acompañando la siguiente documentación:

    Nombre o razón social, domicilio y persona responsable.

  • Tipo de actividad con indicación de la hora y lugar de celebración
  • Copia del DNI o CIF del solicitante, en caso de no ser el solicitante el titular del establecimiento, debera aportarse documento de actuar en nombre y representación del mismo y Contrato de arrendamiento.
  • Certificado de Seguridad y Solidez, realizado por personal técnico competente.
  • Certificado Técnico redactado por técnico competente visado por el Colegio Profesional correspondiente, que recoja lo siguiente:
  • 1º.- La idoneidad de las instalaciones para la celebración, conforme al Capítulo III del DECRETO 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.

    2º.- Justificación del cumplimento de la normativa vigente en materia de seguridad de utilización y seguridad en caso de incendio para la actividad que se pretende (Código Técnico de la Edificación) teniendo en cuenta las nuevas condiciones de aforo, salidas, recorridos de evacuación, dimensiones de salidas y medidas de protección activa, así como del cumplimiento de las condiciones técnicas de higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad para las personas

    3º.- Justificación del cumplimiento del Decreto 293/2009 por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.

    4º.- Las demás disposiciones aplicables a los Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

    5º.- Póliza de seguro de responsabilidad civil para la cobertura de los riesgos que puedan afectar a los espectadores y participantes de terceros que pudieran resultar perjudicados como consecuencia de la actividad o celebración, de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 13/1999, de 15 de Diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía y Decreto 109/2005, por el que se regula los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, de 13 de Mayo)

    6º.- Antes de la apertura y funcionamiento al público del establecimiento, o de la autorización de los espectáculos de carácter ocasional o extraordinario, se deberá presentar ante el órgano del Ayuntamiento competente para autorizar el mismo, junto a la solicitud, Copia autenticada del contrato suscrito con una empresa de seguridad, autorizada e inscrita en el Registro General de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior, para cubrir la dotación necesaria de servicio de vigilancia, conforme a la exigencia del artículo 16.4 del DECRETO 258/2007, de 9 de octubre, por el que se modifica el Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

    7º.- Certificación de instalador eléctrico autorizado que acredite que la instalación eléctrica del establecimiento se adecua a la normativa afectante.

    8º.- Certificado de revisión de los medios de protección contra incendios por empresa homologada (Reglamento de instalaciones de protección contra incendios). En caso de que los medios de protección sean nuevos, bastaría con el certificado de suministro o instalación de la empresa homologada sellada por industria.

    9º.- De acuerdo con el artículo 15. del Decreto 258/2007, de 9 de octubre, por el que se modifica el Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, los establecimientos públicos que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 16, tengan la obligación de concertar Servicios de Vigilancia, deberán disponer durante todo su horario de funcionamiento, de la siguiente dotación mínima de vigilantes de seguridad:

    .Cuando el establecimiento tenga un aforo autorizado de 300 a 450 personas, deberá disponer de UN VIGILANTE DE SEGURIDAD, de empresa de seguridad, autorizada e inscrita por el Ministerio de Interior, acreditándolo mediante contrato.

  • Si el establecimiento dispone de un aforo autorizado de 451 a 750 personas, deberá disponer de DOS VIGILANTE DE SEGURIDAD.
  • Si el establecimiento dispone de un aforo autorizado de 751 a 1.000 personas, deberá disponer de TRES VIGILANTE DE SEGURIDAD.

  • CUATRO VIGILANTES DE SEGURIDAD, cuando el establecimiento tenga una ocupación superior a 1.000 personas. No obstante lo anterior, los establecimientos deberán incrementar la dotación del servicio de vigilancia en una persona más por cada fracción de 1.000 personas de ocupación.

  • 10º.- Deberá disponerse de Botiquín convenientemente dotado para prestar primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad repentina (disposición derogatoria única, punto segundo, en su virtud, artículo 11 del Reglamento de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de 1982).

    11º.- Otras previsiones:

    1.- No se concederá licencia a las solicitudes presentadas fuera de plazo, dada la imposibilidad material de entrar a conocer, informar y adoptar acuerdo, sobre las mismas antes de que pueda celebrarse dicha actividad.

    2.- En la entrada de los establecimientos o locales en los que se haya autorizado la celebración de la actividad, se colocará, en lugar visible, un cartel indicativo del aforo máximo permitido, quedando expresamente prohibida la venta de localidades o la admisión de espectadores, concurrentes y usuarios en número superior al autorizado.

    3.- Las entradas o invitaciones de acceso a la actividad en el establecimiento o local de que se trate, estarán debidamente numeradas

    4.- Queda prohibida la entrada y permanencia de los menores de 16 años, en pubs, y bares con música, en las salas de fiesta y en las discotecas. Si se podrá permitir la entrada a menores de 16 años en los citados establecimientos, salvo cuando estén acompañados de personas mayores padre, madre o tutor legal y bajo su responsabilidad. (Decreto 10/2003 DECRETO 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas). Asimismo, está prohibida la venta o suministro de alcohol a dichos menores de edad. Todo ello, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/1997, de 9 de Julio, de Prevención y Asistencia en materia de drogas, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    5.- La celebración de fiestas sin la preceptiva autorización municipal o sin respetar las condiciones establecidas en la misma, dará lugar a la incoación de los correspondientes expedientes sancionadores de acuerdo a lo establecido en la referida Ley 13/99 de Espectáculos Públicos.

    6.- Para lo no estipulado en este Bando se estará a lo dispuesto en la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma y el Decreto 195/07 de 26 de junio.

    Esta Alcaldía espera una positiva respuesta de los ciudadanos en el cumplimiento de de la normativa recogida en este Bando, que evite el ejercicio de su potestad sancionadora, así como la potestad punitiva de otras Administraciones Públicas.