Cabra

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El alcalde de Cabra emite un bando para evitar la pirotécnia descontrolada

BANDO. Ante los muchísimos actos pirotécnicos que se están produciendo en lo que llevamos de Navidad, el alcalde de Cabra, Fernando Priego, ha emitido hoy un bando sobre la venta, manipulación y el uso de artificios pirotécnicos que dice literalmente:

En el ejercicio de la competencia reconocida en el artículo 124 de la Ley 7/185 del 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local en orden a dictar bandos con los que dirigir el buen gobierno y a los efectos de garantizar la seguridad ciudadana así como la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades de la ciudadanía reconocidos constitucionalmente.

En base a lo expuesto, se prohíbe la utilización de cualquier clase de artículo pirotécnico o petardo en la vía pública salvo que se cuente con la expresa autorización municipal y de las demás administraciones públicas competentes.
A los efectos anteriores ordeno a los agentes de mi autoridad que denuncien cuantas infracciones se produzcan y velen por el exacto cumplimiento de los siguientes cometidos:

1. Hacer cumplir taxativamente la Ley 13/1999 del 15 de diciembre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, el Real Decreto 989/2015 del 30 de octubre por el que se aprueba el reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería; y circular del 25 de noviembre de 2014 de la Delegación de Gobierno en Andalucía sobre venta y uso de productos pirotécnicos.

2. Evitar la manipulación y uso sin la autorización administrativa pertinente de cuál es quiere artificios pirotécnicos, entendidos, tal como se define en el artículo 4 del precitado reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, en las vías y zona de domicilio público y privado, y establecimientos públicos, especialmente petardos. Se recuerda que, incluso en los lugares autorizados, está prohibido el uso de los artículos de la categoría C1 y el C2, a menores de 12 y 16 años respectivamente, y de la categoría C3 a menores de 18 años.

3. Comprobar que los establecimientos expendedores de artificios pirotécnicos cuenten con la autorización expresa del Delegado del Gobierno correspondiente, de conformidad con lo prevenido en el artículo 124 del reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, sin perjuicio de cuál es quiera otras licencias autonómicas y barra o locales que legalmente sean exigibles para este tipo de comercio. Si no contaren con la misma, o la poseída no ampara el mencionado comercio, se incorporará al expediente revocatorio de título habilitante de apertura del establecimiento o de laconcesión o autorización de uso del dominio público.

La tipificación de las infracciones por el incumplimiento de estas normas se encuentra contemplado en el artículo 21 de la Ordenanza Municipal reguladora de las normas de convivencia en el uso del espacio público del término municipal de Cabra, siendo sancionados con multa de 120€ a 300€, la incautación del material objeto de la infracción y la suspensión de la actividad o cierre del establecimiento hasta el restablecimiento de la medida de seguridad. También se dará cuenta las autoridades administrativas y judiciales competentes para exigir otras responsabilidades que en derecho procediere.

Desde esta Alcaldía se confía en la concienciación de la ciudadanía y en el cumplimiento del presente bando en beneficio de toda la sociedad egabrense, evitando de esta forma el ejercicio de la potestad sancionadora de las distintas administraciones.