PRIEGO. Según informa el Consejero Delegado de Servicios Públicos de Priego, S.L., Juan Ramón Valdivia, la modificación del REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LAS VÍAS PÚBLICAS (ZONA AZUL) que entró en vigor el pasado 18 de septiembre de 2020 recoge, entre otras adaptaciones, la manera de proceder para que los vecinos cuyo domicilio está comprendido entre los números donde existe zona azul puedan bonificarse un 25% los costes de este servicio. Se recoge este aspecto en el artículo 10, el cual dice literalmente lo siguiente:
“ARTÍCULO 10º. Autorización de vehículos de residentes de Zona Azul
La autorización de vehículos de residentes de Zona Azul habilita para estacionar en la zona azul con los beneficios que al efecto se determinen en la correspondiente ordenanza fiscal.
La autorización de vehículos de residentes de Zona Azul se concede a la persona física empadronada en un domicilio ubicado en las vías recogidas en el artículo 2.
Vía
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Números
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Plaza Palenque
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7 al 16
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Lozano Sidro
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5 al 23
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Dr. Balbino Povedano
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Acerado central y plazas en ambos extremos del acerado de la fachada principal del Centro de Salud.
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Río
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1 al 7; 11 al 47; y 8 al 42
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Carrera de Álvarez
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6 al 16; y 5 al 7
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Avenida de España
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1 al 31
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Para el caso de personas jurídicas el certificado de empadronamiento se sustituirá por copia de la escritura de constitución o modificación donde conste el domicilio social con dicha antigüedad.
Será necesario acreditar una antigüedad mínima de tres meses para ser demandante de dichos beneficios.
Sólo se concederá autorización de vehículo de residente a un único vehículo por domicilio.
La autorización una vez concedida será válida hasta el fin del año natural siguiente al año en el que se concediera.
El vehículo, que deberá ser turismo, pick-up, furgoneta de hasta 3.500 kg de MMA, derivado de turismo o vehículo mixto adaptable; tiene que estar de alta en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Priego de Córdoba. Este requisito no será exigible en el caso de que el vehículo figure en la Dirección General de Tráfico a nombre de una persona jurídica y ésta no tenga en el Municipio de Priego de Córdoba su domicilio legal.
2. Permiso de circulación del vehículo.
3. Copia compulsada del contrato de leasing, renting o alquiler y copia compulsada del seguro del vehículo. En todos los documentos deberá constar como conductor habitual el solicitante.
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Como recoge la propia ordenanza-reglamento, para tramitar las solicitudes se deberá acudir al Registro físico de la empresa en la Oficina de Información del Ayuntamiento de Priego de Córdoba, sito en Pza. de la Constitución, 3; o en registro telemático en https://sede.eprinsa.es/spdp/tramites/procedimiento/5900/solicitud-de-alta-en-el-registro-de-residentes-para-la-zona-azul-de-priego-de-cordoba
En la Ordenanza fiscal 22, reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos de Tracción Mecánica en las Zonas de Regulación y Ordenación del Aparcamiento, artículo 3 se recoge: “B) Tarifa de residentes: Tendrán una reducción del 25% respecto de la tarifa ordinaria”. Por lo que, una vez registradas en el software de los parquímetros las matrículas que tengan la consideración de “residentes”, el usuario deberá rellenar en la opción “RESIDENTES” la matrícula, y se aplicará directamente la bonificación estipulada.
Otra información de interés:
Enlace de la Ordenanza-Reglamento: https://bop.dipucordoba.es/show/20200918/announcement/2748/full