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El Ayuntamiento de Priego presenta las bonificaciones de los principales impuestos para 2021

PRIEGO. La alcaldesa de Priego, Mª Luisa Ceballos; y el presidente del Área de Hacienda, Juan Ramón Valdivia; han hecho públicas las bonificaciones fiscales de los principales impuestos aplicados por el Excmo. Ayuntamiento a los vecinos de Priego: impuesto de bienes inmuebles, impuesto de construcciones e impuesto de vehículos de tracción mecánica.

En una rueda de prensa dada por sendos ediles se ha presentado una infografía que recoge, de forma resumida, todas las bonificaciones contempladas por los textos de cada ordenanza fiscal y que se han ido incluyendo ejercicio tras ejercicio en estos documentos por los distintos equipos dirigidos por Mª Luisa. “Las bonificaciones son un aliciente y una manera de hacer partícipes a los vecinos de la ciudad que queremos para el futuro, por ello se bonifican asuntos como la contratación indefinida, las energías renovables o la promoción de aparcamientos, objetivos todos ellos de nuestro Equipo de Gobierno para nuestro municipio”, afirma Ceballos.

Las medidas recogidas en esta infografía presentada que tendrá difusión a través de las redes sociales municipales recogen, de manera resumida, las siguientes bonificaciones:

  • IBI - Ordenanza fiscal núm. 1, Artículo 6.
    • BONIFICACIÓN DURANTE 5 AÑOS DEL 50% DEL IBI PARA NUEVAS EMPRESAS que inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal.
    • BONIFICACIÓN DEL 50% A AQUELLOS EMPRENDEDORES QUE HAYAN AUMENTADO SU PLANTILLA CON CONTRATOS INDEFINIDOS EN 2020, los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido.
    • BONIFICACIÓN ENTRE UN 10% Y UN 50% POR LA INSTALACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES, los sujetos pasivos que instalen sistemas para el aprovechamiento de energías renovables en el local donde se desarrolla la actividad económica, siempre y cuando su instalación no sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.
  • Instalaciones para el aprovechamiento térmico de la energía solar o la biomasa.
  • Instalaciones de energía solar fotovoltaica o aprovechamiento eléctrico de la biomasa o biogás conectadas a la red de distribución eléctrica.
  • Instalaciones para el aprovechamiento térmico de la energía solar o la biomasa.
  • Instalaciones de energía solar fotovoltaica o aprovechamiento eléctrico de la biomasa o biogás.
  • IVTM - Ordenanza fiscal núm. 3, Artículo 4
    • EXENCIÓN DEL PAGO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INFERIOR AL 65% O IGUAL Y SUPERIOR AL 65% (< DE 17 CABALLOS FISCALES)

Para vehículos cuya potencia sea inferior a 14 ó 17 caballos fiscales y pertenezcan a personas discapacitadas, con un grado de discapacidad inferior al 65%, o igual o superior al 65%, respectivamente. Asimismo, los vehículos que, teniendo una potencia inferior a 17 caballos fiscales, estén destinados a ser utilizados como autoturismos especiales para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación.

  • BONIFICACIÓN DEL 80% DE LA CUOTA A VEHÍCULOS DE CARÁCTER HISTÓRICO (MÁS DE 25 AÑOS)

Gozarán de una bonificación en la cuota del impuesto del 80 por 100 los vehículos de las clases A) y F) de carácter histórico o con una antigüedad de 25 años o más, contados a partir de la fecha de su primera matriculación.

  • BONIFICACIÓN DEL 75% PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
  • BONIFICACIÓN DEL 50% PARA VEHÍCULOS HÍBRIDOS.

En ambos casos los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo mediante su correspondiente ficha técnica, su matrícula y causa del beneficio.

  • ICIO - Ordenanza Fiscal núm. 4, Artículo 4.
    • BONIFICACIONES DEL 40% CUANDO SE EJECUTEN OBRAS DESTINADA A LA PROMOCIÓN DEL APARCAMIENTO PÚBLICO

Obras o instalaciones que se ejecuten por iniciativa privada destinadas a la promoción de aparcamiento público, se bonificará el 40%, siempre que del número de plazas de aparcamiento construidas, un mínimo del 15% de las mismas sean destinadas a uso rotativo, bien por horas, o alquiler temporal.

  • BONIFICACIONES DEL 30% CUANDO SE EJECUTEN POR INICIATIVA PRIVADA DESTINADA A LA PROMOCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS DE APARCAMIENTO

Obras o instalaciones que se ejecuten por iniciativa privada destinadas a la promoción de edificios completos de aparcamientos, se bonificará el 30%, siempre que del número de plazas de aparcamiento construidas, un mínimo del 15% de las mismas sean destinadas a uso rotativo, bien por horas, o alquiler temporal.

  • BONIFICACIONES DEL 95 % CUANDO SE CONCURRAN DAÑOS POR CAUSAS CATASTRÓFICAS

En las construcciones, instalaciones u obras en las que concurran daños por causas catastróficas, se bonificará un 95%.

  • BONIFICACIONES DEL 80% CADA 5 AÑOS A UNIDADES FAMILIARES EN SITUACIÓN ECONÓMICA COMPLICADA CUANDO SE TRATE DE PRIMERA VIVIENDA.

Aquellas unidades familiares que se encuentren en una situación económicamente complicada, cuando se trate de primera vivienda, la habitual y permanente, y cuyos ingresos totales de la unidad familiar no supere 2 veces el IPREM, se bonificará en un 80% una vez cada 5 años.

  • BONIFICACIONES DEL 50% CUANDO SE EJECUTEN POR INICIATIVA PÚBLICO PRIVADA OBRAS DESTINADAS A MUSEOS, CINES O TEATROS.
  • BONIFICACIONES DEL 50% EN LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL Y/O CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES U OBRAS EN SUELO INDUSTRIAL.

Por su evidente carácter social y de fomento del empleo, no será necesario acuerdo plenario para la declaración de especial interés o utilidad municipal en orden a la aplicación de una bonificación en la cuota del impuesto en los supuestos de liquidaciones a practicar.

  • BONIFICACIONES DEL 50% EN CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES U OBRAS EN LAS QUE SE INCORPOREN SISTEMAS DE APROVECHAMIENTO TÉRMICO O ELÉCTRICO DE LA ENERGÍA SOLAR PARA AUTOCONSUMO.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

  • BONIFICACIONES DEL 40% EN LA CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES U OBRAS DE REFORMA QUE FAVOREZCAN LAS CONDICIONES DE ACCESO Y HABITABILIDAD.

Aplicable a las instalaciones de ascensores y sistemas de elevación salva escaleras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad

  • BONIFICACIONES DEL 80% o 90% EN LA CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES U OBRAS DE REFORMA QUE FAVOREZCAN LAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD MAYORES DE 65 AÑOS.

Aquellas personas mayores de 65 años, propietarias de una vivienda en la que realicen obras para su adaptación, que favorezcan las condiciones de habitabilidad en general, cuya renta anual no supere los 19.000 €, se bonificará el 80%, y si la renta no supera los 9.500 € anuales, la bonificación será del 90%

  • BONIFICACIONES DEL 90% EN LA CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES U OBRAS QUE SE REALICEN EN LOCALES COMERCIALES YA CONSTRUIDOS, CON LICENCIA DE ACTIVIDAD EN VIGOR PARA MEJORA DE ACCESIBILIDAD.

Para obras que se realicen en locales comerciales ya construidos que cuenten con licencia de actividad en vigor, con objeto de adaptarlos al Decreto 293/2009, que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.

  • BONIFICACIONES PARA EDIFICIOS CATALOGADOS UBICADOS EN EL ÁMBITO DEL PLAN ESPECIAL DEL CENTRO HISTÓRICO

Gozarán de bonificación las obras de reforma y rehabilitación en: a edificios catalogados ubicados en el Barrio de la Villa y en calles con anchura inferior a 4,00 m:

  • Edificios con nivel integral, se bonificará con el 90%.
  • Edificios con nivel estructural, se bonificará con el 70%.
  • Edificios con nivel ambiental, se bonificará con el 50%.
  • Resto de edificios catalogados ubicados en el ámbito del Plan Especial del Centro Histórico:
    • Edificios con nivel integral, se bonificará con el 85%.
    • Edificios con nivel estructural, se bonificará con el 65%.
    • Edificios catalogados con nivel ambiental, se bonificará con el 45%.

La bonificación se realizará, previa solicitud del interesado, una vez concluidas las obras tras la comprobación por parte de los servicios técnicos municipales, que la ejecución de las mismas coinciden con las obras autorizadas. Dichas bonificaciones propuestas podrán ser de aplicación simultánea siempre que los solicitantes cumplan las condiciones establecidas, debiéndose satisfacer como mínimo la cantidad fijada de cuota en el artículo 7 de la vigente ordenanza. Cuando en algún caso concurran una o más de las bonificaciones expuestas, se aplicará la de mayor porcentaje.

Para finalizar, el Presidente del Área de Hacienda, ha pedido a la ciudadanía que estudien de manera pormenorizada las Ordenanzas Fiscales en vigor en el Ayuntamiento pues la práctica totalidad de ellas contemplan bonificaciones y exenciones que son del interés de la ciudadanía a la hora de emprender, reformar o contratar personal. Las Ordenanzas están accesibles en el enlace https://www.priegodecordoba.es/contenido/ordenanzas-fiscales