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El Ayuntamiento de Encinas Reales aprueba iniciar el procedimiento de devolución de dietas irregulares de anteriores concejales

• Tras el caso del ex alcalde socialista, el pleno aprueba ahora la devolución de las dietas de los concejales entre 2007 y 2011, que asciende a 3.118,83 euros

• El PSOE quiere seguir negando la realidad y oponiéndose a clarificar este asunto y a que se recupere un dinero que nunca debió de salir de las arcas municipales

El Ayuntamiento de Encinas Reales ha aprobado iniciar el procedimiento administrativo de devolución de pagos indebidos de los cargos electos en Corporaciones anteriores, correspondientes al cobro irregular de dietas de estos concejales. Esto se suma al procedimiento por dietas irregulares del ex alcalde socialista Gabriel González.

Así lo ha comentado el presidente local del PP de Encinas Reales y Alcalde de este municipio, Juan Víctor Prieto, quien ha mantenido que por el bien de este Ayuntamiento y de los vecinos creemos que es necesario aclarar este asunto en profundidad, y si ha habido una actuación irregular que se depuren responsabilidades y se devuelva hasta el último céntimo de euro.

En el pasado Pleno Municipal, la Corporación local aprobó por mayoría, y con los votos en contra del PSOE, iniciar este procedimiento para aclarar el cobro irregular de dietas de manutención por cargos electos del Grupo Socialista durante los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011. “Resulta sorprendente que después de contar con un informe del Secretario Interventor de este Ayuntamiento que corrobora la irregularidad de estos cobros, desde el PSOE quieran seguir negando la realidad y oponiéndose a clarificar este asunto y dotar de transparencia el pago de dietas municipales, y sobre todo a que el Ayuntamiento de Encinas Reales recupere un dinero que nunca debió de salir de las arcas municipales, y que como todo lo público corresponde a todos los vecinos”, afirma Prieto.

Según las bases de ejecución presupuestaria vigentes durante el mandato de la anterior Corporación, entre 2007 y 2011, se establecen que las indemnizaciones por dietas de desplazamiento atienden a las siguientes cantidades:

Altos Cargos.
Por Alojamiento
Por Manutención
Dieta entera

Grupo 1
102,56 €.
53,34 €.
155,90 €.

Resto del Personal del Ayto.
Por alojamiento
Por Manutenció
Dieta entera

Grupo 2 (A/B)
65,97 €.
37,40 €.
103,37 €.

Grupo 3 (C/D/E)
48,92 €.
31,67 €.
 80,59 €.

Así, cuando se trate de viajes realizados durante la jornada laboral, sólo habrá derecho al kilometraje (0,19 €/km) si es en coche propio y al pago del desayuno, previa justificación. La dieta por manutención, sólo se considerará en el caso de viajes o gestiones que requieran estar todo el día fuera y no se cubran de otra forma. Además, deberá autorizarse por Alcaldía y justificarse debidamente.

Una vez analizadas todas las cuentas Justificadas de Gastos por Desplazamiento y Dietas realizadas entre el año 2007 y 2011, hemos observado que salvo dos excepciones, ni se justifica, ni se deduce, la necesidad de cobro de dieta alguna, ni siquiera el 50%, pues en ningún momento se acredita el regreso posterior a las 16:00 horas. Y tampoco es de suponer en ningún caso, pues la mayoría de los viajes se producen para la gestión de algún tipo de documentación o acto en organismos oficiales, cuya hora de cierre es siempre anterior a las 15:00 horas, siendo el tiempo de regreso hasta Encinas Reales inferior a una hora.

Además, los viajes en los que se cobra el 50 % de la dieta de manutención son la mayoría a localidades muy cercanas como, Lucena, Cabra o Carcabuey, en su mayor parte a breves gestiones o reuniones por la tarde, en las que tampoco se justifica, ni se deduce la necesidad del cobro pues en ningún momento se acredita el regreso posterior a las 16:00h o a las 22:00h en el caso de comisiones realizadas por la tarde.

“De todo ello se desprende que el cobro de dietas no obedecía a la necesidad de un gasto ocasionado por realizar una manutención, sino a un derecho implícito a cualquier viaje que se realizase por breve o corto que éste fuese. Siendo el único criterio para dirimir si el cobro correspondía al 100% o al 50%, la distancia recorrida, estableciendo como modelo comparativo la ciudad de Córdoba, para el 100 %, y ciudades como Cabra o Carcabuey para el 50%”, argumenta Juan Víctor Prieto.

Así, el importe total de las cantidades cobradas en concepto de gastos de viajes durante los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 por los concejales asciende a la cantidad de 5.554,55 euros, a la que habría que restarle la cuantía correspondiente a las dietas cuya antigüedad es superior a cuatro  años que no ha sido reclamada y por tanto ha prescrito, que asciende a 2.435,72 euros, quedando un importe de 3.118,83 euros.

Al igual que en el caso del ex alcalde, el actual regidor, ha señalado que “la responsabilidad política, está por encima de la legal”, por lo que invita a los anteriores concejales a que devuelvan la totalidad del dinero cobrado irregularmente (5.554,55 €), con independencia que haya prescrito o no.

RESPALDO JURIDICO

Según la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en su artículo 77, define el pago indebido como el realizado por error material, aritmético o de hecho, a favor de persona, en quien no concurra derecho alguno de cobro frente a la Administración con respecto a dicho pago o en cuantía, que exceda de la consignada en el acto o documento que reconoció el derecho del acreedor.

Y establece asimismo que el perceptor del pago indebido total o parcial queda obligado a su restitución, siendo el órgano administrativo competente, quien inicie de oficio, el expediente de reintegro de las cantidades indebidamente pagadas conforme al procedimiento administrativo.

Del mismo modo, el Tribunal de Cuentas, en su Sentencia de 17 de marzo de 2010,  reitera la definición del pago indebido "como aquél que se realiza sin título válido, es decir, aquél que da lugar a una salida de dinero o pérdida patrimonial no justificada por haberse realizado a favor de persona en quien no concurría derecho alguno de cobro frente a la Administración o en cuantía que excedía el derecho del acreedor".

Por su parte, el art. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que "Las Administraciones Públicas podrán...rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".En definitiva, tanto el Grupo Popular como el gobierno local del Ayuntamiento de Encinas Reales solo buscan esclarecer unos hechos que presuntamente parecen irregulares y que atentan con el patrimonio y los recursos públicos, y si ha habido una actuación irregular que se depuren responsabilidades y se devuelva a las arcas municipales hasta el último céntimo de euro, concluye Juan Víctor Prieto.

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