Desde hace aproximadamente una década la corrupción política viene siendo una de las principales preocupaciones de los españoles, tanto es así que en 2018 el Gobierno presidido por el popular Mariano Rajoy era tumbado por una moción de censura fruto de la corrupción que asolaba a su partido. Si bien, los siete años de Gobierno socialista han apaciguado tal desasosiego, el estallido del llamado caso “Koldo” que se ha convertido en el epicentro de los medios de comunicación ha vuelto a disparar esta situación situándose así en la cúspide del ranking, solo por detrás del problema de la vivienda y avivando, por tanto, un debate que se encontraba un tanto adormecido en el escenario político de nuestro país.
Un debate que pone de manifiesto la lucha entre la moral y el derecho y que podría resolverse bajo la premisa del Catedrático de Derecho Administrativo González Pérez quien afirma: “La corrupción generalizada que padecemos no es sino una de las manifestaciones de la degradación de los valores morales que azota a las sociedades, tan difícil, por no decir imposible de resolver con normas jurídicas”.
Pero, ¿estamos realmente en lo cierto?
En primer lugar, desde una perspectiva filosófico-jurídica Kant aboga por la moral y el derecho para que la política pueda alcanzar un bien común, haciendo una clara distinción entre ambos conceptos, ya que mientras que para este autor el derecho es entendido como una forma de regular las relaciones de los individuos en un ámbito de libertad, la moral exige una adhesión personal de principios que cada individuo realiza a partir de la razón.
En ese sentido, partiendo de la teoría del derecho y el Derecho Romano, estamos ante dos definiciones claramente interrelacionadas y simultáneamente separadas entre sí, ya que si la moral es la inspiración del Derecho positivo u Ordenamiento Jurídico, no es menos cierto que deba haber una distinción entre ambos conceptos en aras de garantizar la imparcialidad y adaptar el derecho a las circunstancias cambiantes de la sociedad.
Ahora bien, a pesar del conjunto de estas interpretaciones jurídicas, alejándonos un poco de esta concepción filosófico-teórica del campo jurídico, si nos centramos en el iuspositivismo de nuestro tiempo podemos observar como la teoría de González Pérez pierde cierto sentido. Esto se explica por el art. 71 de nuestra Constitución, el cual otorga a Diputados y Senadores la garantía de no poder ser inculpados ni procesados sin el consentimiento de la respectiva cámara de la que sean miembros, precepto que contradice de algún modo la igualdad formal reconocida en el art. 14 de dicha norma. Dicho de otra forma, nos encontramos ante una norma que iría en contra de lo que la moral consideraría como justo y equitativo.
A este último respecto, la teoría de González Pérez es refutable si analizamos lo dispuesto por este autor en su obra Corrupción, Ética y Moral en las Administraciones Públicas, ya que analiza la inmunidad de los políticos desde la perspectiva de la ética aludiendo que las normas que las regulan tienen que ver con la ética y no con el derecho, pues muchas de ellas no son recurribles en el ámbito jurídico, apostando así por medidas restrictivas, mientras que la moral la centra en temas como el catolicismo o el cristianismo. De forma muy similar a este autor se han pronunciado Bejarano Sanabria y Jaimes Suárez quienes abogan por establecer procedimientos de lucha contra la corrupción y no supeditarla al ámbito estricto del Derecho Penal y el iuspositivismo.
Sin embargo, en opinión de quien suscribe estas líneas partiendo de un Derecho Penal positivo que aboga por la prevención del delito y la sanción de los mismos encuadrándose así en los principios de un Estado de derecho que se aleja de la concepción del Derecho Penal del enemigo defendida por Jakobs, la solución a la corrupción política es más compleja de lo que a priori pudiera parecer.
En definitiva, partiendo de nuestro Ordenamiento Jurídico condicionado también por la normativa europea tal vez una solución eficaz pase por reformar aquellos preceptos de la Carta Magna que van en contra del propio art. 14 y a posteriori aplicar esas medidas restrictivas defendidas por González Pérez que de algún modo y sin aplicar un Derecho Penal del enemigo que iría contra la presunción de inocencia y otros principios de nuestro derecho, tratara dotar de realismo la máxima defendida por Séneca quien en su día pronunció: “Lo que no prohíben las leyes, puede prohibirlo la honestidad”.







