Pero se trataba de un caso extraordinario, digno, por ende, de acaeceres extraordinarios. Con la habitual flema británica por bandera, la Cámara de los Lores dictó resolución de nulidad de la de estimación de la apelación del 25 de noviembre. Uno de los lores integrantes de aquel Comité de Apelación, Leonard Hoffmann, vinculado con Amnistía Internacional, parte en el proceso, no se había inhibido en la causa. La conexión era conocida por los abogados de Pinochet, reservándosela, por cuestiones estratégicas. Victoriosos en la jugada, se repitió la vista y, el 24 de marzo de 1999, dictó que Pinochet no gozaba de inmunidad y podría ser extraditado, si bien sólo por delitos cometidos con posterioridad a septiembre de 1988, fecha en la cual se apreciaba que la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, de 10 de diciembre de 1984, habría entrado en vigor en España, Chile y el Reino Unido. La estricta acotación reducía la imputación de Garzón a un único hecho, de modo que convocó de inmediato a los abogados de las acusaciones particular y popular instándolos a que, en quince días, conformaran una sólida ampliación de la imputación. Se recabaron más de setenta hechos susceptibles de responsabilidad penal procedentes de diversos países. En el ínterin, el 26 de marzo, Pinochet recibió el respaldo público de la visita de Margaret Thatcher, quien alabó la figura, hagiográfica por momentos, del Presidente que instauró la democracia en Chile, con una constitución y elecciones libres, tras las cuales cedió el poder. No impidió la dama de hierro británica que el Ministro Straw reiniciara el procedimiento de extradición el 15 de abril, para autorizarlo el 8 de octubre… Y fue aquí cuando entraron en liza los rancios subterfugios de la política… O así lo condenó Joan Garcés.
Razones humanitarias… Irónico, ¿no?… Fue la confabulación de los gobiernos de Frei y Aznar para ejercer presión política sobre el de Tony Blair lo que motivó su decisión de permitir que Augusto Pinochet regresara a Chile. Una solución contundente o cierre abrupto para un sainete que se estaba alargando más de lo necesario, al multiplicar sus actos inopinadamente. La vía oficial pasó por el Gobierno chileno informando al español acerca del deterioro en la salud del exdictador, al objeto de que se tuvieran en cuenta razones humanitarias que otorgaran su salida de tierras británicas. «Más allá de las profundas diferencias que nos separan —declaró Frei—, podemos entender la situación humana que atraviesan el señor Pinochet y su familia, y, en consecuencia, pediremos las consideraciones necesarias, dado su delicado estado de salud. Porque en este Consejo hay ministros de Estado que fueron objeto de tortura y de exilio, y hoy hablaron de humanidad. Así se construye la verdadera reconciliación nacional». Entonces, el Gobierno Blair imaginó un provechoso brete: qué pasaría si, debido al eterno procedimiento y el menoscabo en la salud, se les moría Pinochet en el Reino Unido. Hubo de convencerse al Senador vitalicio, no obstante, aferrado a un triunfo judicial. Una vez logrado, se alzó el telón para la representación del último entremés antes del acto final. Entretanto Pinochet se las ingeniaba para aparentar, fuera de su núcleo íntimo, una aguda degradación física y mental, Abel Matutes, Ministro de Asuntos Exteriores español, se mantuvo en la línea argumental gubernativa fundada en el respeto a las autoridades británicas competentes, las cuales retiraron o sustituyeron al médico forense adscrito al caso por uno ajeno al mismo y formaron una comisión médica de cuatro especialistas que dictaminaron que Pinochet sufría de una dolencia vascular progresiva, que le quedaba, al venerable exdictador, o sea, un telediario y medio; dos, a lo sumo, quizá. Garzón presentó un informe de refutación elaborado por seis especialistas y el médico forense, garantizando el óptimo estado de salud para afrontar el proceso judicial, con la exclusiva advertencia de que las sesiones no se excedieran en el tiempo, por el problema de una tromboflebitis en una pierna. En vano. El Ministro Straw, en enero de 2000, a la vista de las conclusiones médicas, en atención al deterioro de salud acontecido, sobre todo, a partir de septiembre y octubre de 1999, anunció su resolución, según la cual, «… el senador Pinochet no está capacitado para enfrentarse a un juicio y no puede esperarse un cambio en su situación —reportó a la prensa—. Les he comunicado a los representantes legales del senador Pinochet que, a la espera de las alegaciones que pueda recibir, me inclino a pensar que no conduce a nada continuar con el actual proceso de extradición…». Y las alegaciones conservaron abierto el paréntesis unas semanas, hasta que el Gobierno Aznar se posicionó públicamente. Precisaba, eso sí, un pretexto jurídico que le diera la vela en el entierro. Aprehendió una doctrina del Tribunal Supremo que atribuía al Ministerio de Asuntos Exteriores el conjunto del ámbito de las relaciones internacionales, con el consecuente desarrollo de la cooperación, incluidos los aspectos jurídicos. De tal forma, decidido a posicionarse, en lugar de defender al Poder Judicial de su Estado, flanqueó al Gobierno británico, y expuso que ya los recursos no eran procedentes, que había llegado la hora de acatar y asumir la resolución dictada por Straw.
En una operación relámpago, el 2 de marzo de 2000, se suspendieron las comunicaciones con Baltasar Garzón, Magistrado español (ojo a la afrenta) responsable de la causa de extradición, el Ministro Straw se ratificó y un equipo policial trasladó a Pinochet desde su residencia temporal en suelo británico hasta un aeropuerto, donde embarcó en el avión sentado en una silla de ruedas montada sobre un elevador, rumbo a Chile, después de 503 días. Garzón careció de oportunidad alguna para oposición o recurso.
Pese a que el Presidente de Chile Eduardo Frei ordenó que el recibimiento fuera austero y discreto, se preparó una ceremonia fastuosa, en la que Pinochet fue aclamado, liberado y triunfador, al tocar tierra. Como un milagro, como la revelación taumatúrgica provocada por esa energía espiritual, alentadora, catalizadora, proyectada por los efluvios de la madre patria y ese pueblo que se derrama en admiración, Pinochet, vigorizado, sintió restablecerse su cuerpo carcomido por aquella enfermedad degenerante, y se levantó de su silla de ruedas, tirado por una fuerza simultánea de verdad histórica y éxtasis catártico, para caminar de nuevo entre los hombres de conciencia inmaculada y corazón honrado. Murió en 2006, el Día de los Derechos Humanos, en arresto domiciliario, del disgusto por el procesamiento tramitado en su país por el Juez Juan Guzmán Tapia, ante quien no llegó a personarse en sede judicial.
La aplicación de la jurisdicción universal por España, como referente, siguió siendo acicate o mosca cojonera de la vileza internacional durante una temporadita más, aunque ya aparecía en la diana de muchos intereses contrarios, para los que su rigurosa práctica, en uno u otro sentido, molestaba o fastidiaba en demasía. Luego estaban aquellos recriminados aires de superioridad moral impostada. Qué se había creído ese pueblo vago y cainita (y genocida de las culturas precolombinas, recordemos) que había dejado morir a su propio dictador en la cama. Y es que, conocido el maniqueísmo torticero que suscitan tales escenarios, con posturas enfrentadas dispuestas a encastillarse en sus posiciones a base golpes, puede que la transición aceptable, no por ello deseada, ni justa ni digna, sea aquella que deja morir a su dictador en la cama. O la de prescindir del dictador, que hay medios para ello, siempre que no implique su suplantación por otra figura idéntica.
El culmen del incordio (entiéndase tocamiento de huevos) con probabilidad se produjo al instruir hechos cometidos por chinos y por estadounidenses. Fue en 2009 cuando el Legislador que había nombrado Presidente del Gobierno a José Luis Rodríguez Zapatero aprobó la primera reforma que recortó el ámbito de aplicación de la jurisdicción universal por los juzgados y tribunales españoles, para ser durante el Gobierno de Mariano Rajoy, en 2014, cuando se aprobó la restricción de mayor magnitud y rotundidad.
La jurisdicción universal, debido a la ratificación del Estatuto de Roma, ha de preceptuarse en el ordenamiento jurídico español. Su alcance o ámbito de aplicación queda en el criterio (o conveniencia) nacional imperante en cada época. Por desgracia, no significa que sea igual de satisfactorio.







