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La nueva ley reguladora de los perros de asistencia ampliará el ámbito de los colectivos beneficiarios

ANDALUCÍA. El gobierno andaluz ha acordado iniciar los trámites del anteproyecto de la Ley reguladora de los perros de asistencia, que extenderá este derecho a las personas con discapacidades físicas y auditivas, no sólo a las de origen visual. Asimismo, incluirá a las afectadas por trastornos del espectro autista y por problemas de salud vinculados a la epilepsia y la diabetes.
 
La nueva norma sustituirá a la vigente desde 1998 para los perros guía, que también serán considerados de asistencia, desarrollando así el mandato de la Ley 4/2017, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, en el sentido de dar una cobertura legal a las nuevas necesidades de este colectivo.
 
El texto se estructura en tres títulos, dedicados a la regulación del derecho de acceso a espacios públicos y transportes, el procedimiento para el reconocimiento oficial de los animales y el régimen sancionador.
 
Respecto al primero de estos bloques, se distinguen cinco categorías de perros: guía, de servicio, de señalización de sonidos, de aviso de alertas médicas y para trastornos del espectro autista. Se excluyen de la regulación los de razas potencialmente peligrosas, que no podrán ser adiestrados para estos fines, y los utilizados en terapias asistidas con animales.
 
Las personas usuarias de los perros de asistencia tendrán reconocido el derecho de acceso, circulación y permanencia en lugares, espacios, establecimientos de uso público y transportes, en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía y sin ningún tipo de contraprestación, aval o garantía. Igualmente, podrán acceder a espacios e instalaciones privadas pero de uso colectivo siempre que sean propietarias, socias, partícipes o tengan cualquier otro título que les reconozca este derecho. En todo caso, se incluyen las zonas e instalaciones comunes de edificios de viviendas, así como las dependencias e instalaciones de clubes, sociedades recreativas o entidades deportivas, culturales y turísticas, entre otras.
 
En el entorno laboral, la persona usuaria podrá tener el perro de asistencia a su lado en todo momento, así como a acceder a cualquier espacio del centro de trabajo en las mismas condiciones que el resto de la plantilla, mientras que en el transporte público deberá llevar el animal siempre a sus pies o a su lado y ocupar preferentemente los asientos reservados a movilidad reducida. Además, se fija un máximo de dos personas con perros de asistencia por taxi. Para otros medios, las empresas titulares determinarán el número según las características del vehículo, con un mínimo de dos plazas garantizadas cuando la capacidad sea de hasta ocho. En el caso de transporte con servicio de litera, se establece la prioridad de uso de la parte inferior.
 
El anteproyecto de ley excluye del derecho de acceso a espacios como las zonas de manipulación de alimentos y las de uso exclusivo del personal de establecimientos de restauración; los quirófanos, los servicios de urgencias y espacios similares; el agua de las piscinas y de los parques acuáticos y el interior de los parques de atracciones.