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El Consejo de Ministros prorroga los ERTES y refuerza las ayudas a autónomos hasta el 31 de mayo; también revaloriza las pensiones

POLÍTICA. El Consejo de Ministros ha dado luz verde al Real Decreto Ley de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo que incluye el acuerdo con los agentes sociales para prorrogar los ERTE desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo, en condiciones similares a las existentes hasta ahora. Se trata del IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo que se alcanza desde el inicio de la pandemia.

El nuevo Real Decreto Ley contempla la prórroga de todos los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) basados en causas relacionadas con la COVID 19.

Dentro de estos ERTE, se reconocen de nuevo exoneraciones a empresas que sean titulares de los mismos y pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura por el expediente y una reducida tasa de recuperación de actividad, si bien se utilizan criterios objetivos más generosos para determinar estos sectores, lo que da lugar a la  incorporación de nuevos CNAE, que implican que se proteja a empresas que dan empleo a casi 50.000 personas trabajadoras más.

Los ERTE cuentan también con trámites administrativos simplificados para facilitar su aplicación.

Nuevos ERTE

Aquellas empresas que se vean afectadas por restricciones que impidan o limiten su actividad podrán solicitar a la autoridad laboral un ERTE de limitaciones o impedimento en idénticos términos de tramitación y requisitos que los del III Acuerdo Social en Defensa del Empleo.

Los ERTE Covid basados en causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción (ETOP) se podrán seguir beneficiando tanto de la simplificación de trámites prevista en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020 como de la posibilidad, inexistente en su regulación ordinaria, de tramitar una prórroga simplemente presentando ante la autoridad laboral un acuerdo en tal sentido con la representación unitaria o sindical.

Por otro lado, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo que incluye la prórroga desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo de las prestaciones puestas en marcha para paliar la situación de los trabajadores autónomos como consecuencia de la pandemia de la COVID 19.

El RDL recoge el acuerdo suscrito por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones con las principales asociaciones de autónomos por el que se extienden las ayudas hasta finales de mayo. El esquema de estas ayudas también incluye exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social y queda así:
La prestación por suspensión de actividad está dirigida a aquellos trabajadores autónomos que vean suspendida toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID 19. Su cuantía es del 50% de la base mínima de cotización y se incrementará un
20% si el autónomo es miembro de una familia numerosa. Este, además, queda exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo contará como  cotizado. La prestación es compatible con ingresos por cuenta ajena hasta de 1,25 veces el SMI. El beneficio mínimo estimado es de 760 euros.

Asimismo se prorroga la prestación compatible con la actividad y se modifica el requisito de facturación. La podrán solicitar aquellos trabajadores cuyos ingresos en el primer semestre de 2021 caigan el 50% (antes era el 75%) respecto al segundo semestre de 2019. El importe de esta prestación es el que corresponda por su base de cotización.

Se mantiene la prestación extraordinaria por bajos ingresos para quienes no cumplan los requisitos para acceder a las anteriores prestaciones. Se destina a aquellos trabajadores autónomos que sufran una caída de ingresos y que en el primer semestre de 2021 no superen los 6.650 euros. La cuantía es del 50% de la base mínima y es
compatible con ingresos por cuenta ajena de 1,25 veces el SMI.

También se prorroga, adaptando el periodo de referencia, la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021.

Otra de las novedades acordadas es la suspensión de la subida de los tipos de contingencias profesionales y de cese (del 0,3%), previsto en el Real Decreto-ley 28/2018, durante ese periodo.

Por último, el Consejo de Ministros ha aprobado hoy varias medidas a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Entre ellas, se encuentra la revalorización del 0,9% de las pensiones contributivas y de las Clases Pasivas y del 1,8% de las no contributivas (al igual que lo ha hecho el Ingreso Mínimo Vital), tal y como establece la Ley de los Presupuestos Generales del Estado para 2021.

Esta revalorización está destinada a mantener el poder adquisitivo de los pensionistas y a la mejora en términos reales de la población con menores recursos. La medida tiene impacto sobre 11,12 millones de pensiones y prestaciones. En concreto, beneficia a 9,8 millones de pensiones contributivas, 665.000 pensiones de Clases Pasivas, 446.000
pensiones no contributivas y 200.000 prestaciones por hijo a cargo. El coste anual de la medida es de 1.464 millones de euros.
Con este incremento, la pensión de jubilación para mayores de 65 años, con cónyuge a cargo, alcanza los 851 euros al mes, lo que supone 11.914 euros al año. Además, la pensión máxima para 2021 se sitúa en 2.707,49 euros al mes, 37.904,86 euros anuales. La revalorización es efectiva desde el inicio de 2021 y ya se ha incluido en la nómina correspondiente a enero.