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Abierto el plazo para las ayudas a empresas de economía social que incorporen a desempleados

ANDALUCÍA. El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publicó el viernes 21 de mayo la resolución de la Consejería de Empleo que supone la apertura de la convocatoria de ayudas de entre 3.000 y 10.000 euros por cada contrato indefinido que se realice a personas en situación de desempleo. Estos incentivos de carácter anual tienen como objetivo fomentar el empleo estable, cualificado y de calidad en cooperativas y sociedades laborales. El trámite que podrá realizarse hasta el próximo 31 de agosto.

La línea de ayudas, que cuenta este año con 2,2 millones de euros (100.000 euros más que en la anterior convocatoria), contempla dos medidas. La primera para apoyar la incorporación como personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales de cualquier persona desempleada; y la segunda, para promover la contratación laboral de trabajadores para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, o de funciones relacionadas con las distintas áreas de actividad en cooperativas y sociedades laborales, con el fin de favorecer la profesionalización de las mismas como factor clave para mantener y mejorar su posición competitiva en el mercado.

Se trata de una convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, a la que podrán concurrir todas aquellas cooperativas y sociedades laborales inscritas en Andalucía en sus respectivos registros, con fecha anterior a la solicitud de la subvención.

Tanto los formularios de solicitud como la tramitación telemática en la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo están accesibles en la dirección http://lajunta.es/31u2m, así como a través del Portal de la Junta de Andalucía.

Para ambas medidas se subvencionarán las contrataciones que se hayan formalizado entre el 1 de octubre de 2021 y el 31 de agosto de este año, cuando concluye el plazo para solicitar la ayuda.

Incorporación socios trabajadores

La primera medida respalda la incorporación, con carácter indefinido, de personas socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales de nueva constitución o ya preexistentes. En este último caso, la incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los doce meses anteriores a la fecha de incorporación de las nuevas personas socias.

La cuantía de esta subvención será, por cada persona que se incorpore como socia trabajadora o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral a jornada completa, de un mínimo de 4.000 euros, que podrá incrementarse a 5.500 euros en el caso de contratar a un hombre y de 7.000 euros en el caso de contratar a una mujer si está dentro de los colectivos prioritarios, entre los que se encuentran menores de 25 de años que no hayan tenido antes ningún contrato indefinido; desempleados de más de 45 años; parados de larga duración; mujeres que se incorporen al trabajo en los 24 meses siguientes al parto, adopción o acogimiento; y trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a veinticuatro meses.

Además, podrá ascender a 8.000 euros si la persona contratada pertenece a un colectivo de exclusión social y a 10.000 euros si se trata de personas con discapacidad igual o superior al 33%.

Las personas desempleadas que se incorporan como socias trabajadoras o de trabajo deberán estar inscritas el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) como demandantes de empleo, y no podrán haber ostentado la condición de socias trabajadoras o de trabajo en la empresa solicitante en los dos años anteriores a su incorporación.

En todos los casos, las subvenciones podrán ser concedidas también cuando la jornada de trabajo sea a tiempo parcial, si bien en este supuesto la cuantía de la subvención será proporcional a la duración de su jornada.