Cabra

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía falla en contra del Ayuntamiento de Cabra y da la razón a la familia Pavón en el caso de la “nave de Galisteo”

JUSTICIA. Como dice el fallo del alto tribunal andaluz (TSJA), se ha dictado una sentencia condenatoria para el ayuntamiento de Cabra y la Comisión Provincial de Valoraciones, que eran las partes demandadas en el Recurso contencioso-administrativo que presenta la familia Pavón, en la que fija un justiprecio por la cantidad de 409. 216,74 euros, que se acerca a la tasación que pedía la familia, en contra de la que defendía el consistorio egabrense y que tasó la Comisión Provincial de Valoraciones que era de 205.009,07 euros. Además de esta cantidad, el ayuntamiento, en lo que supone un duro varapalo, va a tener que pagar un 5% de premio de afección e intereses legales en los términos solicitados en la demanda. Así como también condena en costas a las partes demandadas con un límite de 1.000 euros por todos los conceptos, más la cantidad que, en su caso, pueda resultar del Impuesto sobre el Valor Añadido devengado y que, de acuerdo con la ley, pueda ser incluida en las costas.

Hay que recordar que el propio arquitecto municipal, Antonio Moya, ya manifestó en una entrevista a este medio de comunicación que él valoraba la expropiación forzosa de esa finca en una cantidad basada en el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) de Cabra y que se aproximaba a la que decía la familia. Pues bien, el TSJA dice “Hemos pues, de ceñir nuestra resolución a si para calcular el valor de construcción hemos de acudir, como sostiene la parte actora, al Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), o si por el contrario lo procedente es utilizar los valores establecidos por el Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba.” Y, añade el TSJA, tras señalar dos sentencias del Tribunal Supremo que “hemos de mostrarnos acuerdo con la procedencia de la aplicación al PEM de los costes prototipo del ICIO de Cabra, y no de los módulos del Colegio de Arquitectos de Córdoba (COAC), en base al informe pericial del Arquitecto Municipal del Ayto. de Cabra D. Antonio Moya Somolinos, al cual se le supone imparcialidad, a la vista del cargo que ocupa en el ayuntamiento demandante, quién además se le supone conocedor de la realidad urbanística del municipio, a la vista de los años que lleva trabajando para el citado ayuntamiento, y de lo manifestado de la práctica de la prueba en relación con los informes de valoración de los inmuebles expropiados en Cabra, cobrando especial relevancia el hecho de que los precios del ICIO de Cabra fueron revisados y aprobados a instancia de dicho perito a partir del año 2015, al ser necesario sustituir los precios anteriores eran excesivamente altos y no representaban la realidad urbanística del mercado Cabra. Por otra parte no puede olvidarse que estos precios se refieren específicamente al municipio de Cabra, mientras que los del colegio arquitectos tiene un carácter provincial, hasta el punto de que el propio perito señaló que los precios del colegio de arquitectos de Córdoba generaron muchos problemas en cabra tras el inicio de la crisis y en años posteriores, concluyendo que habían dejado de ser fiables, por lo que hubo de revisarse los precios de la Ordenanza ICIO.”

 Ha sido pues determinante la opinión del Arquitecto Municipal, quien añadió en la entrevista a este medio que no comprendía por qué el equipo de gobierno (PP) no quería aceptar su valoración, cuando en otros solares de similares características sí había aceptado la cuantía propuesta por el Arquitecto Municipal que estaban basadas también en el ICIO y las valoró en el mismo sentido que la de la Nave propiedad de la familia Pavón.

También habría que recordar que el anterior gobierno municipal que formaban PSOE e IU ya había alcanzado un principio de acuerdo con la familia propietaria del solar de la “Nave de Galisteo”, que no se llevó a cabo al terminar la legislatura y entrar en el gobierno los Populares, quienes no vieron con buenos ojos ese preacuerdo y ahí empezó el conflicto.

En abril de 2017, la Comisión Provincial de Valoraciones dependiente de la Junta de Andalucía, acordó por unanimidad la fijación del justiprecio para la expropiación de esta parcela en la cantidad de 205.009,07 euros, siendo éste el argumento fundamental del equipo de gobierno, y motivo por el cual también fue parte demandada en el recurso ante el alto Tribunal andaluz. Aunque la composición de esa Comisión también generó dudas en el seno del Pleno Municipal, la sentencia del TSJA no ha entrado en esa cuestión puesto que no formaba parte de lo que se pedía en el recurso de la familia Pavón.

La sentencia del TSJA es recurrible ante el Tribunal Supremo, y no tenemos constancia en estos momentos de la intención que adoptarán tanto el consistorio egabrense como la Comisión Provincial de Valoración que a partir de ahora actuarían como partes del nuevo recurso.