Cabra

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El Ateneo Ciudadano de Cabra pide explicaciones al equipo de gobierno sobre el tema de la Medalla de la ciudad al rey

CABRA. El mismo día que por la tarde presenta un acto sobre el derecho a la muerte digna y otros temas paralelos, la Asociación Ateneo Ciudadano de Cabra ha dado entrada en el registro del ayuntamiento de un escrito dirigido al alcalde relativo al tema de la concesión de la Medalla de la Ciudad al rey Felipe VI.

En dicho escrito los miembros de Ateneo hacen una cronología del tema referido desde que la propuesta fue llevada a Pleno el 25 de enero de 2016 y se incoó el expediente, hasta que también en sesión plenaria fue aprobado el 30 de enero de 2017. El que haya transcurrido más de un año considera el Ateneo que vulnera el artículo 55.4 del Reglamento de Honores y Distinciones del propio Ayuntamiento de Cabra, por lo que debería de declararse nulo.

También manifiestan que el artículo 14.1 del mencionado Reglamento de Honores y Distinciones dice que: “La Medalla de la Ciudad es una condecoración municipal, creada para premiar o reconocer méritos extraordinarios que concurran en personas, entidades o corporaciones tanto nacionales como extranjeras, por haber prestado notables servicios o dispensado honores o beneficios culturales o sociales a la Ciudad de Cabra”, y que, por tanto, por el momento no se dan en el monarca tales prestaciones ni en ningún lugar del expediente se alude a ellas, por lo cual no sería merecedor de la distinción. Añade que si se argumenta la vinculación de la Corona con nuestra ciudad, cosa ciertamente discutible, no habría que dársela a una persona física sino al organismo que él representa, y tampoco ese es el caso que se ha llevado a cabo.

El Ateneo dice, además, que el artículo 53 del Reglamento de Honores y Distinciones da postestad al instructor para abrir un periodo de información pública de al menos 15 días, a fin de que puedan comparecer en el expediente cuantas personas tuviesen algo que alegar en favor o en contra de la propuesta de distinción y que en este caso no se ha hecho, lo cual no representa, por lo tanto, ninguna ilegalidad, pero ellos piensan que en aras de la transparencia en el asunto hubiera estado bien que se hubiera hecho.

Otro asunto que tratan es el de que ya que se trata de una de las mayores distinciones que se pueden otorgar, se debería de haber mandado a cuantas Asociaciones e instituciones se les remitió el escrito de adhesión, también el citado Reglamento de Honores y Distinciones porque así podrían estar mejor informados y optar con mayor criterio.

Aluden también a que muchas de las Asociaciones e instituciones, después de debatido el tema en sus asambleas, optaron por decir no a la concesión y, sin embargo, eso no figura en el expediente y ha quedado absolutamente silenciado.

Por último, acaban con que con el escrito únicamente pretenden que desde el equipo de gobierno se les aclaren las dudas que plantean y que en algunos de los apartados podría suponer la nulidad del procedimiento, y en otros, por el contrario, solo plantean consideraciones sobre el desarrollo del expediente y sobre lo que a su entender hubiese sido una mejor aplicación de la transparencia y la equidad en la incoación realizada.